martes, 23 de abril de 2024

SOBRE EL FALSO GARANTISMO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 Un grupo significativo de jueces y fiscales adhiere en los últimos tiempos a una posición ideológica denominada "abolicionismo". Para argumentar a su favor, parten de un sofisma: reemplazan la palabra "sanción" por la palabra "castigo". 

 

Es cierto que hoy día casi nadie quiere "castigar" a sus semejantes; pero la inmensa mayoría de los ciudadanos requiere que quienes delinquen -atentando contra su vida, su integridad física o su libertad- sean excluidos de la sociedad: a la violación de su obligación de respetar la vida, la integridad física y la libertad de sus semejantes corresponde la privación de un bien propio -la libertad- no como castigo, sino como medida para salvaguardar a sus víctimas. En otras palabras, ya no interesa castigar al delincuente, sino evitar que siga perjudicando a los demás ciudadanos.

 

Refiriéndose a la pena privativa de libertad -de la que no es partidario-, un fiscal dijo: "no conocemos una solución distinta en el momento que nos ha tocado vivir". Ante este reconocimiento, no se entiende su oposición a aplicar la solución conocida: suena como un cirujano que extirpara a disgusto un apéndice porque no conoce una solución mejor que podría descubrirse en el futuro. 

 

Presentan a la pena como un mecanismo de exclusión social, pero aquí no se trata -como alegan- de un montón de sectores sociales, sino de individuos determinados que provocan daños a sus semejantes: lo prueba el hecho de que la inmensa mayoría de los pobres no delinque. Alegan también que la pena de prisión no soluciona por sí misma el problema. Es cierto que lo que pasa en la realidad es un asunto muy complejo que no tiene solución por vía de un código penal, y nadie se opone a que se busquen las soluciones en los ámbitos adecuados; pero esto no debe servir de excusa para negar la posibilidad de proteger la vida de los ciudadanos.

 

Recurren reiteradamente a argumentos falsos: el Código Penal, dicen, debe servir antes que nada, no para castigar a quien infringe la ley, sino para proteger al ciudadano del poder punitivo del Estado. Con esa respuesta reprobarían un exámen en cualquier facultad de derecho, pues es sabido que el que protege al ciudadano del poder punitivo del Estado es el Código de Procedimiento Penal en cuanto regula las garantías de defensa en juicio. Esta supuesta confusión tiene por objeto que la ley, además de proteger el derecho del imputado a defenderse en juicio, proteja el derecho del delincuente a seguir delinquiendo.

 

También son intelectualmente desleales al plantear la dicotomía "sanción/derechos individuales": se trate de sancionar al culpable o de proteger los derechos del inocente, a los jueces les corresponden ambas tareas, y no les asiste el derecho de privilegiar a la una sobre la otra. Quienes no quieran aceptar este sistema, pueden proteger los derechos de sus clientes ejerciendo defensas penales, o buscar la sanción de los delitos patrocinando a los damnificados, pero siempre desde la práctica privada; el Estado no tiene por qué pagarles un sueldo para que hagan realidad sus preferencias ideológicas disponiendo a su arbitrio del poder punitivo que a aquel le corresponde. 

 

Por otra parte, estos argumentos resultan funcionales a determinados sectores de la Justicia: jueces que no quieren complicarse la vida, funcionarios que no quieren gastar en seguridad, policías que tratan de trabajar lo menos posible o de proteger a los delincuentes mediante zonas liberadas, etc. Solo así puede entenderse por qué, en una sociedad que se presume democrática, un grupo que detenta un poder supuestamente otorgado por los ciudadanos insiste en ir en contra de la manifiesta voluntad de las mayorías.

 

Y quienes estamos a favor de la inclusión social quedamos entrampados en una democracia que limita nuestras opciones a votar a un proyecto nacional y popular que incluye a esta justicia que no queremos, o apoyar a disgusto a sectores reaccionarios que gobernaron en las etapas mas oscuras de la historia nacional.

 

No soy partidario de la crítica que no aporta soluciones, así que me permito sugerir que, si queremos vivir en una sociedad realmente democrática, en determinados temas que hoy se encuentran en manos de minorías con poder -la seguridad, el aborto, etc.- exijamos la convocatoria a plebiscito; este instrumento de la democracia directa resulta necesario para resolver ciertas cuestiones de la sociedad en las que los políticos son incapaces de reflejar la voluntad popular. 

viernes, 19 de abril de 2024

El Jury de Enjuiciamiento por jurados para jueces y funcionarios judiciales

La crisis en la que se encuentra Argentina no se limita a un solo sector de la vida del país: abarca todas las actividades públicas y privadas (la salud, la educación, la justicia, el comercio, la producción, el transporte, etc.), y las conductas disvaliosas que la provocaron y la agravan son imputables a individuos de todas las clases sociales sin distinción.

Si bien es cierto que la solución efectiva de este problema requiere una gran transformación de la idiosincrasia nacional que pasa por la educación, la política, la ética, etc., ésta no es factible en el corto ni en el mediano plazo. Por otra parte, existe un círculo vicioso que hace que cualquier intento de lograr la modificación de las citadas conductas resulte difícil o directamente imposible a causa de la ineficiencia de las instituciones que tienen a su cargo esa tarea, pues quienes las integran exhiben las mismas deficiencias y los mismos vicios que la propia crisis ha causado en gran parte de la población; este círculo vicioso funciona a la vez como una espiral de decadencia que afecta a la sociedad argentina.

Si nos referimos a conductas que resultan perjudiciales para el conjunto de la sociedad, entramos en forma inevitable en el campo de la ley y el derecho, por ser estos los instrumentos de control social por excelencia en todas las sociedades civilizadas: una conducta disvaliosa debe ser desalentada mediante la promesa de una sanción para quien potencialemente esté en condiciones de desarrollarla (la Ley) y su efectiva imposición en caso de que la ejecute (la Justicia).

En cuanto a la Ley, nuestro país tiene muchísimas, y la mayoría de ellas, por expresar principios prácticamente universales, son eficientes y adecuadas; la porción restante es la de las que confirman la vigencia del principio popular que se enuncia como “hecha la ley, hecha la trampa”. Una solución rápida, barata y efectiva para que la Ley vuelva a cumplir su propósito es derogar estas últimas.

Sobre la Justicia, cualquier comentario resulta superfluo ante la evidencia: tanto quienes lo reconocen como quienes lo niegan terminan siendo en algún momento víctimas de la corrupción, la desidia o la ineficiencia del aparato jurisdiccional. Las instituciones judiciales no son entes abstractos: son órganos que están integrados por personas que desarrollan diversas tareas a cambio de una remuneración que es su medio de vida. Que los resultados que la actuación de una institución le aporta a la comunidad sean buenos o malos depende de la sumatoria de las conductas de quienes la integran; si se desea que su función sea cumplida en forma correcta y productiva, se debe controlar que dichas personas posean determinadas cualidades que las hagan aptas para su tarea, y que además las pongan de manifiesto durante su ejercicio. La propia Constitución Nacional reconoce esto al establecer el requisito de la idoneidad, tanto para el ingreso al cargo jurisdiccional como para la duración de su ejercicio.

El instrumento para remover a un funcionario judicial es el Jury de Enjuiciamiento: ante la denuncia particular o la constatación oficial de que el sujeto ha cometido una falta, un grupo de personas con calidades establecidas por la ley decide si debe o no cesar en el ejercicio de su cargo. Este procedimiento, que debería funcionar según la teoría, ha demostrado en la práctica ser inútil o perjudicial para el correcto desempeño de la administración de justicia debido a que sus integrantes (jueces, abogados y legisladores) padecen de los mismos vicios que supuestamente deberían combatir.

La solución es constituir jurados integrados -al igual que en el juicio penal- por un conjunto de ciudadanos legos elegidos al azar. Ante la denuncia o la constatación de una conducta impropia, el Estado o los particulares damnificados podrían impulsar la correspondiente acción disciplinaria y la votación del jurado decidiría la cuestión. Este sistema elimina las influencias políticas o ideológicas y los efectos del amiguismo que caracteriza a la gran familia judicial, y garantiza que la permanencia de los jueces, fiscales y otros funcionarios en sus cargos sea decidida por  quienes pueden padecer las consecuencias de sus acciones.

En cuanto a la designación de funcionarios, sería deseable establecer un sistema de similares características: los candidatos deberían comparecer ante un jurado en un Juicio de Censura, en el que toda persona que tenga objeciones a la designación pueda hacerlas conocer y probar su fundamento, quedando así la aprobación final de la designación en manos de los representantes de la comunidad.

Tanto para la designación como para la remoción de funcionarios resulta adecuado como porcentaje la mayoría simple de los votos del jurado, pues aunque el acusado debe gozar de todas las garantías en cuanto a su defensa,  el Jury de Enjuiciamiento no tiene el mismo propósito que la condena penal: la necesidad de la comunidad de gozar de funcionarios honestos, eficientes, diligentes e independientes tiene un rango superior al derecho de un funcionario cuestionado o cuestionable a cobrar eternamente un sueldo.

 

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miércoles, 10 de abril de 2024

PSICOLOGÍA DEL BURÓCRATA: EL IMBÉCIL TIMORATO.

 

Cualquiera que conozca medianamente a los argentinos sabe que no se caracterizan por su amor al trabajo. En ese contexto, cuando un tipo consigue un empleo público festeja más que el ganador del Nóbel de Física, pues considera que a partir de ese hecho trascendente tiene la vida solucionada. En el empleo público no se le exige demasiado a nadie, a menos que sea para aprovecharse de él endilgándole tareas que no le corresponden. El sueldo inicial es bajo, pero los ascensos dependen en general del mero transcurso del tiempo mucho más que de la capacidad, y si se tiene algún conocido influyente llegan muy rápido. Y el principal atractivo del empleo público es la estabilidad laboral: pasados los seis meses que exige la ley, resulta virtualmente imposible despedir al elegido por los dioses: éste puede haraganear, violar las normas que regulan su trabajo, desobedecer el jefe, protagonizar escándalos sexuales y cometer actos de corrupción e inclusive algunos delitos sin que se lo sancione con la exoneración. Esto no quiere decir que todos los empleados públicos se aprovechen de las interesantes franquicias mencionadas: quien ha sido educado (por ejemplo) dentro de una mentalidad europea, hace su trabajo a conciencia porque debe ser así, y no por la amenaza de recibir una sanción. Pero la mayoría hace valer la idiosincrasia nacional, y contra las mayorías nada se puede: ellas mandan.

El tipo de argentino más beneficiado por la designación en un empleo público es el imbécil. Los problemas y contrariedades que esa condición le podría causar en otro tipo de trabajo y que casi con seguridad lo llevarían a terminar sus días como taxista o colectivero no los tendrá nunca en un empleo público. El imbécil que pasa a ser empleado público recibe una enorme compensación de Dios por haber sido dotado de poco seso: aunque se hubiera sacado el Loto no se encontraría en una situación económica más segura. Se podría suponer que el sujeto que a pesar de tal característica alcanza un destino tan afortunado debería sentirse tranquilo por el resto de su vida, pero la mayoría de las veces esto no sucede porque, salvo casos muy extremos, el imbécil es consciente de su condición, ya sea porque posee la suficiente lucidez para darse cuenta o porque le han informado en forma reiterada de su problema. Entonces el tipo, contra toda lógica, comienza a dudar de su buena fortuna: ya sea por la culpa inconsciente que le causa el hecho de saber que ocupa un puesto que no merece o por el recuerdo de malas experiencias anteriores, empieza a acumular temor. Tiene miedo de ser despedido, de ser postergado en un ascenso, de ser trasladado, de ser degradado, de ser fusilado sin juicio previo o de sufrir cualquier otra desgracia tan improbable como ésta última, y entonces siente que debe hacer algo para evitarlo. Cuando esto sucede, el que ocupa un puesto de empleado raso comenzará a exhibir una conducta obsecuente, tratará de demostrar que es imprescindible o ensayará cualquier otra estrategia por el estilo. En cambio, quien ocupa un cargo que le otorga cierta autoridad sentirá una necesidad casi compulsiva de ejercerla para demostrar que él “hace su trabajo”, que “está ahí para algo”, y esta obsesión será causa de diversos perjuicios para la comunidad: como el tipo es imbécil, emitirá decretos, reglamentos, instrucciones o simples órdenes que violarán sin piedad las reglas del más elemental sentido común. Teniendo en cuenta que sus superiores también son empleados públicos y argentinos, no se tomarán el trabajo de controlar al subordinado imbécil, y este tendrá vía libre para cometer las más insólitas tropelías que redundarán en un mar de dificultades que padecerán los administrados.

Un ejemplo servirá para ilustrar el punto: un afiliado de IOMA se enferma y su médico ordena alguna práctica que la obra social debe cubrir. Conociendo la burocracia imperante en dicha institución, el tipo se presenta a solicitar un turno provisto de toda la documentación que imagina que le pueden solicitar: carnet de la obra social, DNI, etc., y a pesar de ello, fracasa en su intento, pues la empleada le dice que debe presentar su recibo de sueldo. El afiliado le explica que los empleados provinciales cobran por cajero automático y no se les entrega un recibo de sueldo como a los demás trabajadores. La empleada justifica el requisito diciendo que IOMA debe comprobar si al afiliado se le han hecho los descuentos del último mes. El paciente, ya impaciente, le explica que eso no es posible, pues solo podría bajar online una copia del recibo de sueldo de la página web de la Suprema Corte e imprimirla, pero lo que presentará en tal caso será un simple papel sin valor legal que no tiene ninguna característica mediante la que se pueda comprobar su autenticidad, y por ello no servirá al efecto requerido: si la intención fuera estafar a la obra social, a cualquiera le bastaría con tener instalado un editor de imágenes y reemplazar el mes en el archivo a imprimir. La empleada se ve un poco desorientada, pero insiste en que las órdenes de IOMA son esas y deben cumplirse. El afiliado enfermo ha perdido el día.

Si el enfermo perjudicado intenta explicarse tal falta de sentido común, podrá suponer que algún funcionario megalómano desahoga sus ansias de poder imponiendo requisitos absurdos o que las autoridades de la obra social buscan postergar la atención de sus afiliados mediante la imposición de requisitos dilatorios, pero nunca llegará a imaginarse la verdad. Si alguien reclama y denuncia esta irregularidad ante las autoridades de IOMA será ignorado, porque la solución al problema sería establecer que las distintas dependencias provinciales deben remitir a IOMA las bajas en su personal; pero eso implica trabajo –perdón por insistir con esta mala palabra- y entonces conviene dejar las cosas como están. Y el imbécil que perjudica sin sentido a cientos de personas enfermas seguramente obtendrá uno o más ascensos y terminará su carrera percibiendo una suculenta jubilación. Aunque aparezca remota, existe la posibilidad de que el funcionario del ejemplo anterior lea esta nota y la conteste. La repuesta probablemente será: “Puede que usted tenga razón en lo que dice, pero no le veo la solución: tengo una familia que mantener y no pienso renunciar. Y de paso le digo que leí tres veces esta nota y todavía no entiendo por qué me considera un imbécil”.

martes, 19 de marzo de 2024

SOBRE EL ABSURDO DE LA APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PROCESO PENAL.

 


Cualquiera que haya pasado por las aulas de la Facultad de Derecho debería saber que las garantías procesales se han constituido con el fin de proteger a personas inocentes; estas son las que resultan acusadas de un delito que no cometieron. Si bien es cierto que los delitos se pueden clasificar según su mayor o menor gravedad, ninguna clasificación se le puede aplicar al acusado inocente, porque no cometió ningún delito, y en consecuencia debe gozar de todas las garantías procesales.  

Sostener que determinados delitos deben juzgarse con perspectiva de género implica crear una clasificación especial para estos acusados, algunos de los cuales resultarán inocentes. Estos se verán sometidos a un proceso especial cuyo sesgo ideológico disminuirá las garantías de las que gocen en comparación con los acusados inocentes de otros delitos.

Queda claro lo absurdo que resulta considerar que los inocentes de unos delitos deben gozar de mayores o menores garantías procesales que los inocentes de otros. Inocentes son todos, sea cual sea el delito del que se los acuse.

domingo, 25 de febrero de 2024

SAN EXPEDITO

 

Es el ejemplo más claro de cómo se puede inventar un santo con ignorancia y buena voluntad. En 1781, llegó una caja con reliquias no identificadas a un convento de monjas en París. Las reliquias se habían desenterrado de las catacumbas de la plaza Denfert-Rochereau. El remitente de la caja (desde la misma ciudad) había escrito sobre la caja «Spedito» (‘correo expreso’), probablemente para acelerar su envío. Las monjas supusieron que las reliquias pertenecían a un tal «san Spedito». Otra versión de esta historia tuvo lugar en Nueva Orleáns (Estados Unidos). La capilla de Nuestra Señora de Guadalupe recibió un gran envío con varias estatuas de santos, una de las cuales no poseía ninguna leyenda identificatoria. Sin embargo, como la caja decía «expedite», los destinatarios decidieron que debería ser el nombre de un santo.

En la hagiografía que le inventaron dice que el momento de su conversión se le apareció un cuervo (ave que -como está científicamente comprobado- representa al demonio), el cual lo seducía a no convertirse al cristianismo al grito de «cras cras cras», que en latín significa ‘mañana’. Expedito respondió: «¡Hodie hodie hodie!», que significa ‘¡hoy!’ y luego aplastó al cuervo con el pie izquierdo. Podían haber elegido un inicio menos cruel, pero de tanto ver a San Jorge matando un animal en extinción se inspiraron y  les pareció una buena  idea.

jueves, 8 de febrero de 2024

SECCIÓN SINOPSIS DE PELÍCULAS INEXISTENTES: TERMINATOR 18

 Siguiendo la conocida línea de esta saga, la acción comienza en un futuro caótico desde el que las máquinas que pretenden destruir a la humanidad envían un nuevo cyborg al presente. En esta ocasión el Terminator aparece en un país de tercer orden que resulta adecuado para desarrollar su estrategia. Toma la identidad de un demente medianamente conocido en los círculos económicos y periodísticos del lugar, lo que le permite relacionarse con sujetos sumamente mediocres pero muy influyentes. Logra así aparecer con frecuencia en los medios masivos de comunicación y difundir ideas que presenta como necesarias para salvar a la humanidad, pero que en realidad servirán para destruirla. Aprovechando la desmedida ambición y el escasísimo nivel intelectual de los aliados que consigue, logra un ventajoso e injustificado posicionamiento político en el país en cuestión. Presenta su candidatura a presidente, y gracias a la ineptitud que han demostrado los políticos que han detentado anteriormente el poder y a la ignorancia, desidia y desesperación de los votantes logra ganar una reñida elección. A partir del momento en el que logra acceder a la presidencia implementa medidas destinadas a destruir la economía del país, se relaciona con otros líderes internacionales dementes como él y continúa así con su misión de destruir a la humanidad. Pero a pesar del altísimo nivel tecnológico empleado en su construcción, el Terminator no es una máquina perfecta: la inteligencia artificial que lo dirige termina siendo infiltrada por la misma demencia que lo ha ayudado a conseguir sus éxitos. Las fallas que presenta son cada vez más numerosas y terminan llevándolo en forma inevitable a la autodestrucción.




lunes, 20 de septiembre de 2021

Sobre la naturaleza de la Norma Fundante Básica (Grundnorm)

El presente trabajo intenta clarificar la naturaleza de la Norma Fundante Básica, cuestión que ha dado lugar a diversas polémicas entre los juristas. A mi entender, la vía mas adecuada para desarrollar un análisis que explique la supuesta contradicción originada por la introducción del concepto de Grundnorm en el sistema kelseniano consiste en mantener una posición lo más aproximada posible a la Teoría Pura del Derecho tal como ésta fuera expresada por el propio Hans Kelsen.

 Según la teoría kelseniana, las normas serían juicios del deber ser (juicios hipotéticos) o, en otras palabras, estructuras lógicas formales cuyo contenido material es ajeno a la ciencia del Derecho: quedarían así excluidas del estudio de ésta las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político.

 Además, ninguna norma jurídica podría considerarse aisladamente, sino como parte integrante de un sistema normativo complejo y unitario con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido.

 Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría así un ordenamiento jurídico coherente piramidal, pues la validez de cada norma estaría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior en la que aquella se fundamente, y así sucesivamente. Pero este proceso no puede ser infinito, y por lo tanto debe existir una norma hipotética fundamental (la llamada Grundnorm) que no debe fundarse a su vez en norma superior alguna. 

El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana -en la que descansa todo el ordenamiento positivo- está “presupuesta en el pensamiento”, y Kelsen no pudo nunca definir satisfactoriamente dicha norma fundamental: ésta debería ser superior a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero -al no poder encontrársele un fundamento último meramente formal de su validez- resultaría imposible determinar con exactitud su naturaleza. Se revela aquí una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (”pura”).

Pero si hemos de adherir a la teoría de este jurista, debemos aceptar que el objeto de la ciencia del derecho es un sistema lógico formal que posee las mismas características que cualquier otro, y cuyas únicas notas particulares o distintivas son:

 

a)   La cópula de los juicios que integran este sistema (debe ser) determina que son juicios hipotéticos.

b)   La relación entre los juicios que integran el sistema es de autorización (condición sine qua non para que cada uno de ellos pertenezca al sistema).

 

Ninguna de estas características altera el carácter de “formal” del sistema, por lo que éste comparte los mismos axiomas básicos con cualquier otro de tal género.

 Aceptando entonces en este punto que nos encontramos ante un sistema lógico formal, estamos en condiciones de afirmar que cumplirá la predicción que establece el Teorema de Gödel:

 Dado un sistema lógico–matemático que contenga todos los teoremas que establecen la operaciones posibles, este será sin embargo un sistema incompleto: existirán enunciados verdaderos dentro del sistema que no pueden ser probados como tales. Cualquier sistema lógico-matemático lo suficientemente poderoso que contenga todas las leyes que establecen las operaciones posibles deberá contener enunciados que serán verdaderos, pero de los que no podrá encontrarse prueba alguna, aún cuando se usen todos los resultados disponibles en el sistema.”

 En otras palabras:

 “Dado un sistema lógico-matemático, por más poderoso que este sea, deben haber enunciados sobre los que nunca será posible decidir si son ciertos o falsos; aún siendo ciertos, no podremos encontrar una manera de probarlo con los recursos disponibles en el propio sistema.”

 En definitiva, el Teorema de Gödel (también conocido como Teorema de la Indecidibilidad) predice que si establecemos para un sistema lógico un conjunto inicial de fórmulas (axiomas) y un conjunto de principios lógicos (operaciones) con el fin de calcular fórmulas nuevas (teoremas), no importará que realicemos todas las operaciones posibles: siempre existirán algunos enunciados cuya verdad o falsedad no seremos capaces de establecer y en consecuencia no podremos decidir si algunas conjeturas que puedan surgir son ciertas aunque agotemos todas las posibilidades existentes.

 En el sistema kelseniano, la Norma Fundante Básica cumple el requisito de los enunciados indecidibles, lo que nos permite resolver la polémica sobre si se trata de un concepto jurídico o extajurídico. Partiendo de los axiomas establecidos y a través de una operación lógica podemos suponer su existencia, pero no demostrarla: comprobamos así su carácter de enunciado indecidible, y esto nos lleva a la conclusión de que -como tal- pertenece al sistema.

 La cuestión que queda por resolver es la naturaleza de la Grundnorm. Si ya hemos determinado su pertenencia al sistema, sabemos que es una norma; habiendo aceptado que es un enunciado indecidible, podemos afirmar que es imposible verificar su existencia.

 Sobre este punto, Kelsen nos aclara que “presupone” esta norma, y lo que está diciendo con esto es que llega a conjeturar su existencia, pero no puede verificarla mediante los recursos del sistema. Ante este enunciado indecidible desde la lógica toma una decisión: aceptarlo como válido. Lo hace porque esta aceptación le proporciona al sistema la completitud y coherencia necesarias.

 En consecuencia, podemos sostener que la Norma Fundante Básica es un postulado, es decir, una proposición que no es evidente por sí misma ni está demostrada, pero que se acepta porque no existe otro principio al que pueda ser referida.

 No es un axioma, porque éste es en un sistema hipotético-deductivo toda proposición que no se deduce de otra, sino que constituye una regla general de pensamiento lógico, por oposición a los postulados.

 Tampoco es una hipótesis, pues ésta es -en lógica y matemática- una fórmula de la que se parte para alcanzar finalmente otra fórmula mediante deducciones válidas. En la demostración de una fórmula, las hipótesis son el conjunto de afirmaciones adicionales que son añadidas al conjunto de axiomas para determinar si la fórmula es deducible del conjunto formado por axiomas e hipótesis mediante la aplicación de reglas de inferencia. No es este el caso de la norma fundante básica, pues -como se le ha criticado a Kelsen- siguiendo las reglas de inferencia resulta imposible verificar su existencia; por el contrario, por esta vía se llega a una situación paradojal, la misma que indefectiblemente aparece a la hora de demostrar la veracidad de cualquier enunciado indecidible.

 Se podrá discutir si el Teorema de Gödel resulta aplicable a la lógica jurídica formal, o si solo es valido exclusivamente para enunciados lógico–matemáticos; a la luz de las conclusiones arribadas en este trabajo considero que ha resultado un instrumento útil para la resolución del problema de la Norma Fundante Básica. Esto no implica que se deba aceptar inevitablemente la teoría de Kelsen, ni tampoco que se deban considerar menos valiosas las demás teorías existentes sobre la Lógica Jurídica Formal.