El presente trabajo intenta clarificar la naturaleza de la Norma Fundante Básica, cuestión que ha dado lugar a diversas polémicas entre los juristas. A mi entender, la vía mas adecuada para desarrollar un análisis que explique la supuesta contradicción originada por la introducción del concepto de Grundnorm en el sistema kelseniano consiste en mantener una posición lo más aproximada posible a la Teoría Pura del Derecho tal como ésta fuera expresada por el propio Hans Kelsen.
El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana -en la que descansa todo el ordenamiento positivo- está “presupuesta en el pensamiento”, y Kelsen no pudo nunca definir satisfactoriamente dicha norma fundamental: ésta debería ser superior a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero -al no poder encontrársele un fundamento último meramente formal de su validez- resultaría imposible determinar con exactitud su naturaleza. Se revela aquí una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (”pura”).
Pero si hemos de adherir
a la teoría de este jurista, debemos aceptar que el objeto de la ciencia del
derecho es un sistema lógico formal que posee las mismas características que
cualquier otro, y cuyas únicas notas particulares o distintivas son:
a) La cópula de los juicios que integran este sistema (debe ser) determina que son juicios
hipotéticos.
b) La relación entre los juicios que integran el
sistema es de autorización (condición sine
qua non para que cada uno de ellos pertenezca al sistema).
Ninguna de estas
características altera el carácter de “formal” del sistema, por lo que éste comparte
los mismos axiomas básicos con cualquier otro de tal género.
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