lunes, 20 de septiembre de 2021

Sobre la naturaleza de la Norma Fundante Básica (Grundnorm)

El presente trabajo intenta clarificar la naturaleza de la Norma Fundante Básica, cuestión que ha dado lugar a diversas polémicas entre los juristas. A mi entender, la vía mas adecuada para desarrollar un análisis que explique la supuesta contradicción originada por la introducción del concepto de Grundnorm en el sistema kelseniano consiste en mantener una posición lo más aproximada posible a la Teoría Pura del Derecho tal como ésta fuera expresada por el propio Hans Kelsen.

 Según la teoría kelseniana, las normas serían juicios del deber ser (juicios hipotéticos) o, en otras palabras, estructuras lógicas formales cuyo contenido material es ajeno a la ciencia del Derecho: quedarían así excluidas del estudio de ésta las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político.

 Además, ninguna norma jurídica podría considerarse aisladamente, sino como parte integrante de un sistema normativo complejo y unitario con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido.

 Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría así un ordenamiento jurídico coherente piramidal, pues la validez de cada norma estaría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior en la que aquella se fundamente, y así sucesivamente. Pero este proceso no puede ser infinito, y por lo tanto debe existir una norma hipotética fundamental (la llamada Grundnorm) que no debe fundarse a su vez en norma superior alguna. 

El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana -en la que descansa todo el ordenamiento positivo- está “presupuesta en el pensamiento”, y Kelsen no pudo nunca definir satisfactoriamente dicha norma fundamental: ésta debería ser superior a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero -al no poder encontrársele un fundamento último meramente formal de su validez- resultaría imposible determinar con exactitud su naturaleza. Se revela aquí una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (”pura”).

Pero si hemos de adherir a la teoría de este jurista, debemos aceptar que el objeto de la ciencia del derecho es un sistema lógico formal que posee las mismas características que cualquier otro, y cuyas únicas notas particulares o distintivas son:

 

a)   La cópula de los juicios que integran este sistema (debe ser) determina que son juicios hipotéticos.

b)   La relación entre los juicios que integran el sistema es de autorización (condición sine qua non para que cada uno de ellos pertenezca al sistema).

 

Ninguna de estas características altera el carácter de “formal” del sistema, por lo que éste comparte los mismos axiomas básicos con cualquier otro de tal género.

 Aceptando entonces en este punto que nos encontramos ante un sistema lógico formal, estamos en condiciones de afirmar que cumplirá la predicción que establece el Teorema de Gödel:

 Dado un sistema lógico–matemático que contenga todos los teoremas que establecen la operaciones posibles, este será sin embargo un sistema incompleto: existirán enunciados verdaderos dentro del sistema que no pueden ser probados como tales. Cualquier sistema lógico-matemático lo suficientemente poderoso que contenga todas las leyes que establecen las operaciones posibles deberá contener enunciados que serán verdaderos, pero de los que no podrá encontrarse prueba alguna, aún cuando se usen todos los resultados disponibles en el sistema.”

 En otras palabras:

 “Dado un sistema lógico-matemático, por más poderoso que este sea, deben haber enunciados sobre los que nunca será posible decidir si son ciertos o falsos; aún siendo ciertos, no podremos encontrar una manera de probarlo con los recursos disponibles en el propio sistema.”

 En definitiva, el Teorema de Gödel (también conocido como Teorema de la Indecidibilidad) predice que si establecemos para un sistema lógico un conjunto inicial de fórmulas (axiomas) y un conjunto de principios lógicos (operaciones) con el fin de calcular fórmulas nuevas (teoremas), no importará que realicemos todas las operaciones posibles: siempre existirán algunos enunciados cuya verdad o falsedad no seremos capaces de establecer y en consecuencia no podremos decidir si algunas conjeturas que puedan surgir son ciertas aunque agotemos todas las posibilidades existentes.

 En el sistema kelseniano, la Norma Fundante Básica cumple el requisito de los enunciados indecidibles, lo que nos permite resolver la polémica sobre si se trata de un concepto jurídico o extajurídico. Partiendo de los axiomas establecidos y a través de una operación lógica podemos suponer su existencia, pero no demostrarla: comprobamos así su carácter de enunciado indecidible, y esto nos lleva a la conclusión de que -como tal- pertenece al sistema.

 La cuestión que queda por resolver es la naturaleza de la Grundnorm. Si ya hemos determinado su pertenencia al sistema, sabemos que es una norma; habiendo aceptado que es un enunciado indecidible, podemos afirmar que es imposible verificar su existencia.

 Sobre este punto, Kelsen nos aclara que “presupone” esta norma, y lo que está diciendo con esto es que llega a conjeturar su existencia, pero no puede verificarla mediante los recursos del sistema. Ante este enunciado indecidible desde la lógica toma una decisión: aceptarlo como válido. Lo hace porque esta aceptación le proporciona al sistema la completitud y coherencia necesarias.

 En consecuencia, podemos sostener que la Norma Fundante Básica es un postulado, es decir, una proposición que no es evidente por sí misma ni está demostrada, pero que se acepta porque no existe otro principio al que pueda ser referida.

 No es un axioma, porque éste es en un sistema hipotético-deductivo toda proposición que no se deduce de otra, sino que constituye una regla general de pensamiento lógico, por oposición a los postulados.

 Tampoco es una hipótesis, pues ésta es -en lógica y matemática- una fórmula de la que se parte para alcanzar finalmente otra fórmula mediante deducciones válidas. En la demostración de una fórmula, las hipótesis son el conjunto de afirmaciones adicionales que son añadidas al conjunto de axiomas para determinar si la fórmula es deducible del conjunto formado por axiomas e hipótesis mediante la aplicación de reglas de inferencia. No es este el caso de la norma fundante básica, pues -como se le ha criticado a Kelsen- siguiendo las reglas de inferencia resulta imposible verificar su existencia; por el contrario, por esta vía se llega a una situación paradojal, la misma que indefectiblemente aparece a la hora de demostrar la veracidad de cualquier enunciado indecidible.

 Se podrá discutir si el Teorema de Gödel resulta aplicable a la lógica jurídica formal, o si solo es valido exclusivamente para enunciados lógico–matemáticos; a la luz de las conclusiones arribadas en este trabajo considero que ha resultado un instrumento útil para la resolución del problema de la Norma Fundante Básica. Esto no implica que se deba aceptar inevitablemente la teoría de Kelsen, ni tampoco que se deban considerar menos valiosas las demás teorías existentes sobre la Lógica Jurídica Formal.

 

 

 

 

 

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