martes, 19 de marzo de 2024

SOBRE EL ABSURDO DE LA APLICACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PROCESO PENAL.

 


Cualquiera que haya pasado por las aulas de la Facultad de Derecho debería saber que las garantías procesales se han constituido con el fin de proteger a personas inocentes; estas son las que resultan acusadas de un delito que no cometieron. Si bien es cierto que los delitos se pueden clasificar según su mayor o menor gravedad, ninguna clasificación se le puede aplicar al acusado inocente, porque no cometió ningún delito, y en consecuencia debe gozar de todas las garantías procesales.  

Sostener que determinados delitos deben juzgarse con perspectiva de género implica crear una clasificación especial para estos acusados, algunos de los cuales resultarán inocentes. Estos se verán sometidos a un proceso especial cuyo sesgo ideológico disminuirá las garantías de las que gocen en comparación con los acusados inocentes de otros delitos.

Queda claro lo absurdo que resulta considerar que los inocentes de unos delitos deben gozar de mayores o menores garantías procesales que los inocentes de otros. Inocentes son todos, sea cual sea el delito del que se los acuse.

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