Cualquiera
que haya pasado por las aulas de la Facultad de Derecho debería saber que las
garantías procesales se han constituido con el fin de proteger a personas
inocentes; estas son las que resultan acusadas de un delito que no cometieron.
Si bien es cierto que los delitos se pueden clasificar según su mayor o menor
gravedad, ninguna clasificación se le puede aplicar al acusado inocente, porque
no cometió ningún delito, y en consecuencia debe gozar de todas las garantías procesales.
Sostener
que determinados delitos deben juzgarse con perspectiva de género implica crear
una clasificación especial para estos acusados, algunos de los cuales
resultarán inocentes. Estos se verán sometidos a un proceso especial cuyo sesgo
ideológico disminuirá las garantías de las que gocen en comparación con los
acusados inocentes de otros delitos.
Queda
claro lo absurdo que resulta considerar que los inocentes de unos delitos deben
gozar de mayores o menores garantías procesales que los inocentes de otros.
Inocentes son todos, sea cual sea el delito del que se los acuse.
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