miércoles, 14 de agosto de 2024
lunes, 12 de agosto de 2024
EL FEMINISMO MACHISTA
En sus orígenes,
el feminismo apareció como respuesta a la necesidad de corregir la situación de
inferioridad en la que se encontraba la mujer con respecto al hombre, tanto
desde el punto de vista jurídico como en el ámbito social, político y
religioso. El objeto de este movimiento, en consecuencia, era promover la
igualdad de la mujer con respecto al hombre en dichos ámbitos.
Las feministas de
antaño encontraban innumerables dificultades, no solo a causa de la oposición
de los hombres, sino también de la mayoría de las mujeres, quienes promovían,
justificaban, defendían e inculcaban a sus hijos los principios y la mentalidad
machista. A través de los años se fueron modificando distintas normas jurídicas
y sociales cuyo fin era mejorar la situación desventajosa de las mujeres con
respecto a los hombres. El derecho al voto y la modificación de las leyes
civiles en los países más evolucionados finalmente lograron equiparar la
situación del hombre y la mujer en el ámbito de lo jurídico, pero no sucedió lo
mismo con ciertas prácticas sociales que las leyes son incapaces de revertir.
Entonces
surgieron dos tipos de feminismo. El primero buscó modificar las prácticas
sociales machistas a través de la educación, la concientización de la sociedad
y otros recursos similares y, si bien no logró un éxito completo, con el
transcurso del tiempo provocó una modificación significativa en la mentalidad
de la sociedad. El segundo feminismo tomó un camino equivocado al pretender
modificar las conductas colectivas a través de la aplicación de determinadas
leyes.
Cualquiera que haya estudiado en profundidad los mecanismos de la política y del derecho habrá llegado a la conclusión de que toda norma legal encuentra la razón de su eficacia en un consenso mayoritario sobre su bondad o conveniencia en la sociedad en la que se aplica. Las leyes que no cumplen con esta condición solo pueden tener dos destinos: que su existencia se extinga con el tiempo por la desuetudo, o que subsistan cuando son impuestas mediante la fuerza por un régimen dictatorial o fascista.
El feminismo
actualmente en boga busca todo el tiempo la promulgación de leyes que supuestamente
tienen el fin de fomentar la imposición coactiva de conductas que corrigen
ciertas situaciones en las que la mujer se encontraría en inferioridad de
condiciones. Empeñadas en ese afán, terminan dando por tierra con los
principios fundamentales del feminismo originario.
La tendencia
conocida como "ideología de género" se presenta como una alternativa
válida para proteger a las mujeres de situaciones que padecen a causa de lo que
denominan "el patriarcado". Este es un concepto que atribuye el uso y
abuso del poder por parte de los integrantes masculinos de la sociedad en
detrimento de sus integrantes femeninos. Dicho enunciado no resiste el menor
análisis: nadie discute que un ejemplo del abuso de poder es la "madre
castradora", rol que muchas mujeres desempeñan no solo en el ámbito de la
maternidad: se pueden citar ejemplos del mismo arquetipo, como la suegra, la
profesora resentida, etc. El sentido común nos indica que tanto la mujer como
el hombre pueden ser sujetos activos en casos de abuso de poder.
La ideología de
género ha tenido bastante éxito en imponer lo que se denomina "perspectiva
de género" en los ámbitos de la legislación y la justicia. Esta posición
ideológica afecta directamente a varios principios fundamentales que hacen al
correcto funcionamiento de nuestra sociedad: la igualdad de todos los
ciudadanos en situaciones similares, la
aplicación de las garantías procesales básicas sin distinción de género, el debilitamiento de principios del derecho
penal reconocidos desde hace siglos, como el "in rubio pro reo", etc.
Pero la consecuencia más grave de la aplicación de este nuevo feminismo afecta los principios del feminismo tradicional por las implicancias que genera. La lucha de las primeras feministas buscaba rebatir un concepto considerado como válido durante siglos: la mujer debía ocupar un rol subalterno en la sociedad porque era un ser inferior. Tuvieron que dedicar largos años de lucha para demostrar la falacia de dicha afirmación y en algunos casos debieron pagar muy altos costos. Lograron el éxito en los países más evolucionados, hasta el punto en el que la discusión sobre la inferioridad de la mujer se consideró un tema superado.
Con el nuevo feminismo se produce un retroceso notable. De la naturaleza de las normas que han impuesto o desean imponer se puede concluir que la mujer es una especie de incapaz de hecho, en cuanto necesita protección si se encuentra en una situación de la que no tiene cabal conciencia, siendo el más importante ejemplo el maltrato de pareja. La justicia debe creer en la verdad de cualquiera de sus denuncias, porque carece de la capacidad de mentir. También se la releva de responsabilidades básicas, como la toma de decisiones correctas con respecto a sus hijos. Se la debe eximir de ciertas explicaciones: por ejemplo, los motivos por los que toleró durante años el maltrato de su pareja o una situación de abuso sexual, o de la irresponsabilidad de elegir al sujeto que la maltrata constantemente para ser el padre de sus hijos.
En cambio el hombre no parece necesitar que se le concedan ese tipo de ventajas: se presume que tiene la responsabilidad necesaria para dar las explicaciones que se le requieran sobre cualquier situación y la capacidad necesaria para hacerse cargo de las necesidades materiales y psicológicas de su pareja y de sus hijos. Así las nuevas feministas terminan consagrando en forma tácita la inferioridad de la mujer con respecto al hombre.
Las feministas actualmente no contestan a ningún tipo de cuestionamiento. Lo habitual es que no estén dispuestas a escuchar ningún argumento no esté acorde con su posición y es frecuente que recurran a la cancelación de todo aquel que no esté de acuerdo con ellas. Esto les ha generado calificativos como "feminazis"; dejando de lado la connotación ofensiva de la palabra, la realidad es que querer imponer las ideas propias a toda una colectividad -si es necesario por la fuerza- y descalificar a quién piensa distinto son conductas propias de todos los fascismos.
viernes, 9 de agosto de 2024
DOLO EVENTUAL Y CULPA CON REPRESENTACIÓN ¿UNA DISCUSIÓN DE JURISTAS OCIOSOS?
La existencia del dolo eventual y la culpa con representación es aceptada –aunque no sin polémicas- por la mayoría de la jurisprudencia y la doctrina: la existencia de estas dos categorías y la distinción entre ellas se aplica en la práctica judicial y está documentada en abundante jurisprudencia.
La doctrina
mayoritaria considera que existe dolo eventual cuando el autor considera
seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella.
El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos
clases de dolo (dolo directo y dolo indirecto o de consecuencias necesarias),
porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro, sino que se
abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la
conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y
de otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la
representación de la seriedad del peligro debe añadirse además que el autor se
conforme con la realización del tipo. Se entiende por ello que se decida, para
el logro de la meta de la acción que se propuso, por asumir la realización del
tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción.
En la culpa con
representación, el sujeto, al realizar la acción, es consciente del peligro que
causa la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no
acepta su resultado, sino que por el contrario confía en que mediante sus
habilidades personales podrá evitar el mismo. Por supuesto que será reprochable
su actitud negligente, pero su reproche será más atenuado, ya que no se ha
propuesto ir en contra de bien jurídico alguno.
La diferencia se
ejemplifica generalmente mediante la consideración del proceso mental del autor
previo al acaecimiento del hecho dañoso. Habrá culpa con representación en un accidente de tránsito cuando el autor
se dice: “Aunque existe la posibilidad de que cause un accidente, confío en que
esto no suceda”. En cambio, actuará con dolo eventual cuando piense: “Existe la
posibilidad de que cause un accidente: si pasa, mala suerte, no me importa”.
El ejemplo
práctico pone al descubierto la incoherencia de la teoría. En primer lugar, no
existe culpa sin representación:quien actúa con culpa debe poder representarse
el resultado dañoso del hecho,pues de no ser así, existirá desconocimiento o
error, y en consecuencia el hecho no será punible. En segundo lugar, en el
ámbito íntimo del pensamiento del sujeto no se da una división entre dos
procederes distintos según cada caso, pues no existe contradicción en alguien
que piensa: “Aunque existe la posibilidad de que cause un accidente, confío en
que esto no suceda. Pero si pasa, mala suerte: no me importa”.
De lo expuesto se
concluye que la culpa siempre es con representación, y que no hay una categoría
intermedia entre ésta y el dolo. En el hecho culposo, el agente no busca causar
el daño, mientras que en el doloso sí. En el segundo ejemplo se describe una
especie de dolo similar al que se da en los delitos por omisión: la
representación y la voluntad, sea esta de cometer el hecho o de no evitar que
suceda al desarrollar la conducta que puede o no generarlo.
En resumen, en la
culpa el agente no busca la producción del hecho dañoso, no es ese su objetivo,
mientras que en el dolo puede existir en
el agente directamente la intención de causar un daño determinado (dolo
directo), o la de generar una situación potencialmente dañosa desentendiéndose
de sus consecuencias (dolo indirecto). Se define al dolo indirecto como aquel
que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho dañoso, pero no como
fin buscado, sino como un efecto inevitable o necesario para actuar
desarrollando una conducta delictiva típica (por ejemplo, la del sujeto que
quiere dar muerte a otro y a tal efecto le pone una bomba en su auto, pero
cuando ésta explota mata no solo a la víctima elegida, sino también a la esposa
o a los hijos de ésta). La única diferencia entre el dolo directo y el dolo
eventual es la ausencia en éste último de una conducta principal encaminada a
la comisión de un hecho delictivo
típico. En el dolo eventual, el fin principal del autor puede ser lícito (por ejemplo,
el automovilista busca llegar a tiempo a un lugar) o ilícito (verificar cual es
la velocidad máxima que puede alcanzar su vehículo en una zona con límite de
velocidad), y el autor se representa el efecto potencial que puede causar al
actuar desarrollando tal conducta, pero esta representación no lo hace desistir
de su accionar: tanto en el dolo eventual como en el indirecto, el afán del
autor de lograr su fin principal lo hace descartar cualquier prevención en pos
de evitar el daño colateral.
Todo esto lleva a
la conclusión de que el dolo eventual como categoría autónoma no existe dentro
del derecho penal: si el autor desarrolla una conducta típica y el hecho dañoso
se produce como consecuencia de esta aunque no sea querido por el autor, estamos
en presencia de un caso de dolo indirecto.
En definitiva,
pueden darse tres situaciones:
a) que el autor, aún representándose la
posibilidad de la producción del hecho dañoso, desarrolla su accionar dentro de
la licitud, caso en el que solo habrá culpa.
b) que el autor sabe que está desarrollando un
accionar antijurídico y se representa la posibilidad de la producción del hecho
dañoso como un daño colateral, caso en el que habrá dolo indirecto.
c) que el autor tiene como fin principal el hecho
dañoso, aunque las circunstancias del caso lo hagan aparecer “a priori” como un
efecto colateral, caso en el que habrá dolo directo.
Un ejemplo del
segundo caso es es del conductor de un vehículo que circula en estado de
ebriedad o violando el máximo de velocidad permitida (ambas conductas son
antijurídicas) y lesiona o mata a una persona.
El último caso
puede ilustrarse con este ejemplo: un conductor que se desplaza a alta
velocidad quiere superar al automovilista que lo antecede, y éste no le da
paso; ante ello, se enfurece y evita disminuir su velocidad, embistiendo al
otro vehículo. Es indistinta la situación del vehículo embistiente: aún cuando
circulara dentro de las normas permitidas y el fin inicial del conductor fuera
lícito, su nuevo fin –que es ilícito- se constituye en el principal, y el dolo
en este caso es directo.
Prescindir de
esta forma de las categorías de la culpa con representación y el dolo eventual
permite un mayor apego a la aplicación de los principios del derecho penal, y
también permite a los jueces fundar sus sentencias con mayor precisión.
Toda la elaboración
de la teoría del dolo eventual es producto de un error frecuente: muchos
juristas se exceden e invaden el campo de ciencias de las que carecen de
conocimientos. En este caso la pretensión de entender el funcionamiento de la
psiquis del autor de un hecho ha llevado a una construcción abstracta que no se
funda en los principios de la ciencia del derecho y resulta ajena a su
sistematización. Siempre es conveniente proceder como aconseja el refrán:
“Zapatero, a tus zapatos”.
martes, 23 de abril de 2024
SOBRE EL FALSO GARANTISMO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Un grupo significativo de jueces y fiscales adhiere en los últimos tiempos a una posición ideológica denominada "abolicionismo". Para argumentar a su favor, parten de un sofisma: reemplazan la palabra "sanción" por la palabra "castigo".
Es cierto que hoy día casi nadie quiere
"castigar" a sus semejantes; pero la inmensa mayoría de los
ciudadanos requiere que quienes delinquen -atentando contra su vida, su
integridad física o su libertad- sean excluidos de la sociedad: a la violación
de su obligación de respetar la vida, la integridad física y la libertad de sus
semejantes corresponde la privación de un bien propio -la libertad- no como
castigo, sino como medida para salvaguardar a sus víctimas. En otras palabras,
ya no interesa castigar al delincuente, sino evitar que siga perjudicando a los
demás ciudadanos.
Refiriéndose a la pena privativa de libertad -de la
que no es partidario-, un fiscal dijo: "no conocemos una solución distinta
en el momento que nos ha tocado vivir". Ante este reconocimiento, no se
entiende su oposición a aplicar la solución conocida: suena como un cirujano
que extirpara a disgusto un apéndice porque no conoce una solución mejor que
podría descubrirse en el futuro.
Presentan a la pena como un mecanismo de exclusión
social, pero aquí no se trata -como alegan- de un montón de sectores sociales,
sino de individuos determinados que provocan daños a sus semejantes: lo prueba
el hecho de que la inmensa mayoría de los pobres no delinque. Alegan también
que la pena de prisión no soluciona por sí misma el problema. Es cierto que lo
que pasa en la realidad es un asunto muy complejo que no tiene solución por vía
de un código penal, y nadie se opone a que se busquen las soluciones en los
ámbitos adecuados; pero esto no debe servir de excusa para negar la posibilidad
de proteger la vida de los ciudadanos.
Recurren reiteradamente a argumentos falsos: el Código
Penal, dicen, debe servir antes que nada, no para castigar a quien infringe la
ley, sino para proteger al ciudadano del poder punitivo del Estado. Con esa
respuesta reprobarían un exámen en cualquier facultad de derecho, pues es
sabido que el que protege al ciudadano del poder punitivo del Estado es el
Código de Procedimiento Penal en cuanto regula las garantías de defensa en
juicio. Esta supuesta confusión tiene por objeto que la ley, además de proteger
el derecho del imputado a defenderse en juicio, proteja el derecho del
delincuente a seguir delinquiendo.
También son intelectualmente desleales al plantear la
dicotomía "sanción/derechos individuales": se trate de sancionar al
culpable o de proteger los derechos del inocente, a los jueces les corresponden
ambas tareas, y no les asiste el derecho de privilegiar a la una sobre la otra.
Quienes no quieran aceptar este sistema, pueden proteger los derechos de sus
clientes ejerciendo defensas penales, o buscar la sanción de los delitos
patrocinando a los damnificados, pero siempre desde la práctica privada; el
Estado no tiene por qué pagarles un sueldo para que hagan realidad sus
preferencias ideológicas disponiendo a su arbitrio del poder punitivo que a
aquel le corresponde.
Por otra parte, estos argumentos resultan funcionales
a determinados sectores de la Justicia: jueces que no quieren complicarse la
vida, funcionarios que no quieren gastar en seguridad, policías que tratan de
trabajar lo menos posible o de proteger a los delincuentes mediante zonas
liberadas, etc. Solo así puede entenderse por qué, en una sociedad que se
presume democrática, un grupo que detenta un poder supuestamente otorgado por
los ciudadanos insiste en ir en contra de la manifiesta voluntad de las mayorías.
Y quienes estamos a favor de la inclusión social
quedamos entrampados en una democracia que limita nuestras opciones a votar a
un proyecto nacional y popular que incluye a esta justicia que no queremos, o
apoyar a disgusto a sectores reaccionarios que gobernaron en las etapas mas
oscuras de la historia nacional.
No soy partidario de la crítica que no aporta
soluciones, así que me permito sugerir que, si queremos vivir en una sociedad
realmente democrática, en determinados temas que hoy se encuentran en manos de
minorías con poder -la seguridad, el aborto, etc.- exijamos la convocatoria a
plebiscito; este instrumento de la democracia directa resulta necesario para
resolver ciertas cuestiones de la sociedad en las que los políticos son
incapaces de reflejar la voluntad popular.
viernes, 19 de abril de 2024
El Jury de Enjuiciamiento por jurados para jueces y funcionarios judiciales
La crisis en la que se encuentra Argentina no se limita a un solo sector de la vida del país: abarca todas las actividades públicas y privadas (la salud, la educación, la justicia, el comercio, la producción, el transporte, etc.), y las conductas disvaliosas que la provocaron y la agravan son imputables a individuos de todas las clases sociales sin distinción.
Si bien es cierto que la solución efectiva de este problema requiere una gran transformación de la idiosincrasia nacional que pasa por la educación, la política, la ética, etc., ésta no es factible en el corto ni en el mediano plazo. Por otra parte, existe un círculo vicioso que hace que cualquier intento de lograr la modificación de las citadas conductas resulte difícil o directamente imposible a causa de la ineficiencia de las instituciones que tienen a su cargo esa tarea, pues quienes las integran exhiben las mismas deficiencias y los mismos vicios que la propia crisis ha causado en gran parte de la población; este círculo vicioso funciona a la vez como una espiral de decadencia que afecta a la sociedad argentina.
Si nos referimos a conductas que resultan perjudiciales para el conjunto de la sociedad, entramos en forma inevitable en el campo de la ley y el derecho, por ser estos los instrumentos de control social por excelencia en todas las sociedades civilizadas: una conducta disvaliosa debe ser desalentada mediante la promesa de una sanción para quien potencialemente esté en condiciones de desarrollarla (la Ley) y su efectiva imposición en caso de que la ejecute (la Justicia).
En cuanto a la Ley, nuestro país tiene muchísimas, y la mayoría de ellas, por expresar principios prácticamente universales, son eficientes y adecuadas; la porción restante es la de las que confirman la vigencia del principio popular que se enuncia como “hecha la ley, hecha la trampa”. Una solución rápida, barata y efectiva para que la Ley vuelva a cumplir su propósito es derogar estas últimas.
Sobre la Justicia, cualquier comentario resulta superfluo
ante la evidencia: tanto quienes lo reconocen como quienes lo niegan terminan
siendo en algún momento víctimas de la corrupción, la desidia o la ineficiencia
del aparato jurisdiccional. Las instituciones judiciales no son entes
abstractos: son órganos que están integrados por personas que desarrollan
diversas tareas a cambio de una remuneración que es su medio de vida. Que los
resultados que la actuación de una institución le aporta a la comunidad sean
buenos o malos depende de la sumatoria de las conductas de quienes la integran;
si se desea que su función sea cumplida en forma correcta y productiva, se debe
controlar que dichas personas posean determinadas cualidades que las hagan
aptas para su tarea, y que además las pongan de manifiesto durante su
ejercicio. La propia Constitución Nacional reconoce esto al establecer el
requisito de la idoneidad, tanto para el ingreso al cargo jurisdiccional como
para la duración de su ejercicio.
El instrumento para remover a un funcionario judicial es el Jury de Enjuiciamiento: ante la denuncia particular o la constatación oficial de que el sujeto ha cometido una falta, un grupo de personas con calidades establecidas por la ley decide si debe o no cesar en el ejercicio de su cargo. Este procedimiento, que debería funcionar según la teoría, ha demostrado en la práctica ser inútil o perjudicial para el correcto desempeño de la administración de justicia debido a que sus integrantes (jueces, abogados y legisladores) padecen de los mismos vicios que supuestamente deberían combatir.
La solución es constituir jurados integrados -al igual que
en el juicio penal- por un conjunto de ciudadanos legos elegidos al azar. Ante
la denuncia o la constatación de una conducta impropia, el Estado o los
particulares damnificados podrían impulsar la correspondiente acción
disciplinaria y la votación del jurado decidiría la cuestión. Este sistema
elimina las influencias políticas o ideológicas y los efectos del amiguismo que
caracteriza a la gran familia judicial, y garantiza que la permanencia de los jueces,
fiscales y otros funcionarios en sus cargos sea decidida por quienes pueden padecer las consecuencias de
sus acciones.
En cuanto a la designación de funcionarios, sería deseable establecer un sistema de similares características: los candidatos deberían comparecer ante un jurado en un Juicio de Censura, en el que toda persona que tenga objeciones a la designación pueda hacerlas conocer y probar su fundamento, quedando así la aprobación final de la designación en manos de los representantes de la comunidad.
Tanto para la designación como para la remoción de
funcionarios resulta adecuado como porcentaje la mayoría simple de los votos
del jurado, pues aunque el acusado debe gozar de todas las garantías en cuanto
a su defensa, el Jury de Enjuiciamiento
no tiene el mismo propósito que la condena penal: la necesidad de la comunidad
de gozar de funcionarios honestos, eficientes, diligentes e independientes
tiene un rango superior al derecho de un funcionario cuestionado o cuestionable
a cobrar eternamente un sueldo.
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miércoles, 10 de abril de 2024
PSICOLOGÍA DEL BURÓCRATA: EL IMBÉCIL TIMORATO.
Cualquiera
que conozca medianamente a los argentinos sabe que no se caracterizan por su
amor al trabajo. En ese contexto, cuando un tipo consigue un empleo público
festeja más que el ganador del Nóbel de Física, pues considera que a partir de
ese hecho trascendente tiene la vida solucionada. En el empleo público no se le
exige demasiado a nadie, a menos que sea para aprovecharse de él endilgándole
tareas que no le corresponden. El sueldo inicial es bajo, pero los ascensos
dependen en general del mero transcurso del tiempo mucho más que de la
capacidad, y si se tiene algún conocido influyente llegan muy rápido. Y el
principal atractivo del empleo público es la estabilidad laboral: pasados los
seis meses que exige la ley, resulta virtualmente imposible despedir al elegido
por los dioses: éste puede haraganear, violar las normas que regulan su
trabajo, desobedecer el jefe, protagonizar escándalos sexuales y cometer actos
de corrupción e inclusive algunos delitos sin que se lo sancione con la
exoneración. Esto no quiere decir que todos los empleados públicos se
aprovechen de las interesantes franquicias mencionadas: quien ha sido educado
(por ejemplo) dentro de una mentalidad europea, hace su trabajo a conciencia
porque debe ser así, y no por la amenaza de recibir una sanción. Pero la
mayoría hace valer la idiosincrasia nacional, y contra las mayorías nada se
puede: ellas mandan.
El
tipo de argentino más beneficiado por la designación en un empleo público es el
imbécil. Los problemas y contrariedades que esa condición le podría causar en
otro tipo de trabajo y que casi con seguridad lo llevarían a terminar sus días
como taxista o colectivero no los tendrá nunca en un empleo público. El imbécil
que pasa a ser empleado público recibe una enorme compensación de Dios por
haber sido dotado de poco seso: aunque se hubiera sacado el Loto no se
encontraría en una situación económica más segura. Se podría suponer que el
sujeto que a pesar de tal característica alcanza un destino tan afortunado
debería sentirse tranquilo por el resto de su vida, pero la mayoría de las
veces esto no sucede porque, salvo casos muy extremos, el imbécil es consciente
de su condición, ya sea porque posee la suficiente lucidez para darse cuenta o
porque le han informado en forma reiterada de su problema. Entonces el tipo,
contra toda lógica, comienza a dudar de su buena fortuna: ya sea por la culpa
inconsciente que le causa el hecho de saber que ocupa un puesto que no merece o
por el recuerdo de malas experiencias anteriores, empieza a acumular temor.
Tiene miedo de ser despedido, de ser postergado en un ascenso, de ser
trasladado, de ser degradado, de ser fusilado sin juicio previo o de sufrir
cualquier otra desgracia tan improbable como ésta última, y entonces siente que
debe hacer algo para evitarlo. Cuando esto sucede, el que ocupa un puesto de
empleado raso comenzará a exhibir una conducta obsecuente, tratará de demostrar
que es imprescindible o ensayará cualquier otra estrategia por el estilo. En
cambio, quien ocupa un cargo que le otorga cierta autoridad sentirá una
necesidad casi compulsiva de ejercerla para demostrar que él “hace su trabajo”,
que “está ahí para algo”, y esta obsesión será causa de diversos perjuicios
para la comunidad: como el tipo es imbécil, emitirá decretos, reglamentos,
instrucciones o simples órdenes que violarán sin piedad las reglas del más
elemental sentido común. Teniendo en cuenta que sus superiores también son
empleados públicos y argentinos, no se tomarán el trabajo de controlar al
subordinado imbécil, y este tendrá vía libre para cometer las más insólitas
tropelías que redundarán en un mar de dificultades que padecerán los
administrados.
Un
ejemplo servirá para ilustrar el punto: un afiliado de IOMA se enferma y su
médico ordena alguna práctica que la obra social debe cubrir. Conociendo la
burocracia imperante en dicha institución, el tipo se presenta a solicitar un
turno provisto de toda la documentación que imagina que le pueden solicitar:
carnet de la obra social, DNI, etc., y a pesar de ello, fracasa en su intento,
pues la empleada le dice que debe presentar su recibo de sueldo. El afiliado le
explica que los empleados provinciales cobran por cajero automático y no se les
entrega un recibo de sueldo como a los demás trabajadores. La empleada
justifica el requisito diciendo que IOMA debe comprobar si al afiliado se le
han hecho los descuentos del último mes. El paciente, ya impaciente, le explica
que eso no es posible, pues solo podría bajar online una copia del recibo de
sueldo de la página web de la Suprema Corte e imprimirla, pero lo que
presentará en tal caso será un simple papel sin valor legal que no tiene
ninguna característica mediante la que se pueda comprobar su autenticidad, y
por ello no servirá al efecto requerido: si la intención fuera estafar a la
obra social, a cualquiera le bastaría con tener instalado un editor de imágenes
y reemplazar el mes en el archivo a imprimir. La empleada se ve un poco
desorientada, pero insiste en que las órdenes de IOMA son esas y deben
cumplirse. El afiliado enfermo ha perdido el día.
Si
el enfermo perjudicado intenta explicarse tal falta de sentido común, podrá
suponer que algún funcionario megalómano desahoga sus ansias de poder
imponiendo requisitos absurdos o que las autoridades de la obra social buscan
postergar la atención de sus afiliados mediante la imposición de requisitos
dilatorios, pero nunca llegará a imaginarse la verdad. Si alguien reclama y
denuncia esta irregularidad ante las autoridades de IOMA será ignorado, porque la
solución al problema sería establecer que las distintas dependencias
provinciales deben remitir a IOMA las bajas en su personal; pero eso implica
trabajo –perdón por insistir con esta mala palabra- y entonces conviene dejar
las cosas como están. Y el imbécil que perjudica sin sentido a cientos de
personas enfermas seguramente obtendrá uno o más ascensos y terminará su
carrera percibiendo una suculenta jubilación. Aunque aparezca remota, existe la
posibilidad de que el funcionario del ejemplo anterior lea esta nota y la
conteste. La repuesta probablemente será: “Puede que usted tenga razón en lo
que dice, pero no le veo la solución: tengo una familia que mantener y no
pienso renunciar. Y de paso le digo que leí tres veces esta nota y todavía no
entiendo por qué me considera un imbécil”.

