El fenómeno del
"perejil" —o chivo expiatorio mediático— es una realidad compleja y
dolorosa del sistema penal argentino: la libertad es uno de los derechos más
sagrados y ver que se utiliza la detención como una herramienta de
"relaciones públicas" para calmar el clamor popular genera una
profunda sensación de injusticia.
Sin embargo, hay un pequeño matiz
técnico que vale la pena precisar para entender dónde está la verdadera falla: las
leyes vigentes (los Códigos Procesales Penales) sí exigen requisitos estrictos.
El problema real suele ser la flexibilización práctica de esas normas, la falta
de control judicial efectivo y la presión político-mediática.
Para que un fiscal pida una
detención y un Juez de Garantías la otorgue, la ley ya exige que existan
elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es partícipe
del hecho y, fundamentalmente, riesgos procesales (peligro de fuga o de
entorpecimiento de la investigación). El problema es que muchas veces estos
riesgos se argumentan de forma automática o con fórmulas "de molde".
Para blindar el sistema contra
estos excesos y evitar que se detenga para "calmar a las fieras", se
requerirían reformas en varios niveles:
1. Elevación del estándar
probatorio inicial
Actualmente, para una detención
basta con un estado de "sospecha suficiente". Se podría modificar la
norma para exigir un estándar más alto en casos donde no hay flagrancia.
La reforma: exigir que la orden
de detención se funde en prueba de cargo objetiva y unívoca, prohibiendo
explícitamente las detenciones basadas únicamente en indicios aislados o
testimonios de oído no corroborados.
2. Litigación oral e inmediata de
la libertad (Audiencia de Detención):
En muchas jurisdicciones
escriturales, el fiscal pide la detención por escrito y el juez la firma en su
despacho sin ver al imputado.
La reforma: implementar la obligatoriedad
de una audiencia oral y pública dentro de las 24 horas de la aprehensión. El
fiscal debería defender su pedido de detención cara a cara frente al juez, el
defensor y el imputado. La oralidad expone la debilidad de los argumentos
basados en la presión mediática y obliga al juez a resolver de cara a la
sociedad.
3. Tipificación del peligro
procesal (Evitar el "copiar y pegar"):
Los jueces suelen justificar el
"peligro de fuga" o "entorpecimiento" usando frases hechas
(como "por la gravedad de la pena en expectativa").
La reforma: modificar los códigos
para establecer de forma taxativa que la gravedad del delito o la repercusión
social no pueden ser argumentos para presumir un riesgo procesal. Se debe
exigir al fiscal que demuestre una conducta concreta del imputado que ponga en
riesgo la causa.
4. Responsabilidad funcional y
sanciones efectivas:
Hoy en día, cuando un
"perejil" es liberado tras comprobarse su inocencia, el costo lo paga
el Estado (es decir, los ciudadanos) mediante indemnizaciones, pero los
magistrados rara vez sufren consecuencias.
La reforma: modificar las leyes
de Jury de Enjuiciamiento (enfoque administrativo) para que la privación de la
libertad declarada manifiestamente ilegítima o arbitraria sea causal automática
de mal desempeño. Si un fiscal o juez sabe que poner un "perejil"
para la foto le puede costar el cargo, lo pensará dos veces.
5. Límites a la sobreexposición
mediática oficial:
A veces la presión la alimentan
los mismos funcionarios (vía conferencias de prensa o "filtraciones"
de la policía).
La reforma: introducir normas
estrictas de secreto de sumario estricto en la etapa inicial respecto a la
identidad de los sospechosos hasta que no haya una imputación formal y validada
por el juez, bajo pena de sanción penal por violación de secretos para el
funcionario que lo filtre.
Más que la falta de leyes, el
problema es la falta de consecuencias para los operadores judiciales que ceden
a la presión del "minuto de rating". La solución pasa por exigir
oralidad inmediata, prohibir las justificaciones automáticas y aplicar
sanciones severas a los jueces y fiscales que firman detenciones sin sustento
real.
Para romper el círculo vicioso
donde "bombero no pisa manguera a bombero" (la corporación judicial)
y donde se negocian impunidades a cambio de favores (la corporación política),
el diseño institucional tradicional de los Consejos de la Magistratura o
Jurados de Enjuiciamiento en Argentina ha demostrado ser ineficaz en estos
casos de alta sensibilidad mediática.
Para lograr una verdadera
independencia, se necesitaría un Tribunal de Responsabilidad Magistratura y
Control Ciudadano. Este organismo debería diseñarse bajo principios de democracia
directa, control técnico independiente y sorteo público.
A continuación, se detallan las
características que debería tener esta autoridad para no ser colonizada por la
política ni por la justicia:
1. Composición: El "Modelo
Mixto Ciudadano-Académico".
El gran error actual es que los
órganos de sanción están llenos de legisladores y jueces. La nueva autoridad no
debería tener ningún miembro en actividad de los tres poderes del Estado. Su
composición podría estructurarse así:
Jurados Ciudadanos por Sorteo
(Cuerpo Mayoritario): ciudadanos comunes elegidos por sorteo a partir del
padrón electoral (similar al modelo de juicio por jurados): esto asegura que el
sentido común y la ética social estén representados, eliminando el espíritu de
cuerpo judicial.
Decanos y Profesores de
Facultades de Derecho Públicas elegidos por sus pares de universidades
nacionales, con dedicación exclusiva a la docencia e investigación (sin
estudios jurídicos privados que litiguen: aportan el rigor técnico-jurídico
para evaluar si el fiscal o juez violó groseramente la ley.
Organizaciones de Derechos
Humanos y Defensa del Consumidor Judicial: representantes de ONGs con
personería jurídica auditada y trayectoria intachable en la defensa de las
garantías constitucionales.
2. Mecanismo de Selección Inmune
a la Política
Para evitar que los partidos
políticos "pongan a sus propios miembros", los integrantes técnicos
de este organismo deberían:
Acceder estrictamente por concurso
público de oposición y antecedentes ciegos (donde no se conozca el nombre del
postulante, solo su examen y trayectoria).
Tener mandatos cortos y no
renovables (por ejemplo, 3 años), para evitar que se enquisten en el poder y
generen sus propios lazos de corrupción.
3. Facultades Clave de esta
Autoridad Independiente
Para que no sea un órgano
meramente consultivo ("un león sin dientes"), debería tener las
siguientes atribuciones directas:
Acceso Directo y "Auditorías
de Oficio"
No debería esperar a que alguien
denuncie al fiscal o juez. Ante la liberación de un "perejil" o una
persona inocente que estuvo presa en un caso mediático, este Tribunal debería abrir
una auditoría automática de oficio dentro de las 48 horas posteriores.
Sanciones Graduadas y Directas
Actualmente, el sistema es
"todo o nada" (o no pasa nada, o se va a un juicio político eterno).
Este órgano debería poder aplicar:
Suspensión inmediata preventiva
(sin goce de sueldo) mientras se investiga la arbitrariedad de la detención.
Multas personales resarcitorias: que
el dinero de la indemnización al inocente no salga solo del Estado, sino del
bolsillo del fiscal o juez que firmó la orden sin pruebas.
Destitución e inhabilitación
perpetua para ejercer cargos públicos o litigar como abogados en el fuero
penal.
Acción Penal Automática: si el
Tribunal detecta que el fiscal o juez detuvo al "perejil" a sabiendas
de que no había pruebas (Prevaricato) o para desviar la investigación
(Encubrimiento), tendría la facultad de elevar la causa directamente a un
tribunal penal común para que el exmagistrado sea juzgado como un ciudadano
más.
El Mayor Desafío: La Reforma
Constitucional.
Tanto la Constitución Nacional
como las provinciales establecen que los jueces y fiscales solo pueden ser
removidos por los mecanismos ya existentes (Juicio Político o Consejo de la
Magistratura). Por lo tanto, para crear una autoridad verdaderamente
independiente como esta, sería necesaria una reforma constitucional o, al
menos, una reforma profunda de las leyes orgánicas mediante una consulta
popular vinculante (plebiscito) que obligue a la política a ceder ese espacio
de control a la sociedad civil.
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