lunes, 29 de junio de 2026

¿DÓNDE QUEDÓ EL SENTIDO COMÚN?

 


La cuestión se ha presentado a raíz del accidente que le costó la vida a la actriz y periodista Ernestina Pais. Durante todo el fin de semana los periodistas de los más diversos medios informaron que el automóvil había pasado con la barrera baja. En la mañana del lunes se difundió un video del accidente donde cualquiera que lo observe con atención  puede notar que la barrera no estaba baja. Lo grave es que los periodistas mientras comentaban el video afirmaron varias veces que la barrera estaba baja. En el video se observa lo siguiente: el auto de la periodista pasa por debajo de la barrera y es embestido por el tren. A fin de evitar discusiones bizantinas conviene recordar el significado de la palabra "barrera": obstáculo fijo o móvil que impide el paso por un lugar.  En consecuencia, la barrera debe permitir el paso cuando está levantada e impedirlo cuando está baja. Si este último hubiera sido el caso, el automóvil se habría estrellado contra la barrera; pero en el video se observa claramente que el vehículo pasó por debajo, por lo que la barrera no cumplió la función que la define, que es impedir el paso. Los periodistas podrán podrán alegar en su defensa que la víctima al ver la posición de la barrera debió detener la marcha interpretándola como una señal de que se acercaba el tren. Aquí recurriremos al significado de la palabra "señal": es un signo, gesto o medio físico que transmite un mensaje o información sobre un fenómeno determinado. Así queda en claro que la barrera y la señal tienen funciones distintas: mientras la señal puede ser ignorada, la barrera torna imposible el paso en forma efectiva. Esta aclaración no es solamente una disquisición en abstracto, sino que tiene consecuencias en la realidad. Si la barrera hubiera estado baja se podrían dado dos situaciones: la más probable es que la automovilista se habría detenido ante la imposibilidad de paso; la otra es que habría chocado contra la barrera, en cuyo caso teniendo en cuenta la velocidad a la que se desplazaba el vehículo existen muy pocas posibilidades de que se hubiera producido un resultado fatal y la víctima habría sobrevivido. Una tercera posibilidad -que la conductora se hubiera desviado hacia la mano contraria para esquivar la barrera- queda descartada por la existencia del video en el que se constata que ese no ha sido el caso. De esto se deduce que si la barrera hubiera cumplido adecuadamente su función es muy probable que la víctima seguiría viva. Lo que debería sorprender es que ningún periodista recurrió al sentido común para describir la mecánica del accidente y todos ellos afirmaron algo que no es cierto. Y aún falta conocer la versión del fiscal que puede llegar a considerar también que la barrera estaba baja a pesar de tener el video a la vista. En los últimos tiempos se observa una tendencia a esquivar el sentido común en los ámbitos más variados y cuando algunos nos interrogamos por las causas la respuesta no aparece; estoy convencido de que tenemos derecho a saber que ha sucedido con el sentido común.

sábado, 20 de junio de 2026

EL OBJETO PROCESAL

 

En el proceso penal el objeto procesal es el hecho histórico que se le atribuye al imputado que el fiscal presenta como una hipótesis histórica determinada según la cual este se encuadra en una determinada figura penal. De este modo la acusación se constituye mediante la presentación de una versión hipotética del hecho acaecido. Para demostrar su validez el fiscal se debe ajustar a la prueba recolectada en el expediente que hará valer en la acusación. Esta hipótesis se considerará válida como versión histórica del hecho siempre que siga las reglas de la lógica que permitan considerarla como razonable y que con los elementos de prueba existentes la defensa no pueda presentar una hipótesis distinta que excluya al hecho como punible por no resultar concordante con la acción típica del delito imputado. Si esta hipótesis exculpatoria de la defensa sigue las mismas reglas de la hipótesis acusatoria del fiscal, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y tenerla como válida a fin de dictar una sentencia absolutoria. En otras palabras, si la versión del imputado se sostiene en base a las pruebas presentadas, corresponde tenerla por cierta. Por este motivo el fiscal no debería poder modificar durante el juicio la hipótesis acusatoria ni el juez podría salirse de ese marco al momento de dictar sentencia. Esto implica que solamente se debería citar a prestar declaración indagatoria al imputado una vez que el fiscal haya presentado la acusación que va a sostener durante el juicio sin que se le permitiera durante su transcurso ninguna modificación que perjudicaría el derecho de defensa en juicio del acusado.

miércoles, 10 de junio de 2026

EL PEREJIL (chivo expiatorio mediático)

 


El fenómeno del "perejil" —o chivo expiatorio mediático— es una realidad compleja y dolorosa del sistema penal argentino: la libertad es uno de los derechos más sagrados y ver que se utiliza la detención como una herramienta de "relaciones públicas" para calmar el clamor popular genera una profunda sensación de injusticia.

Sin embargo, hay un pequeño matiz técnico que vale la pena precisar para entender dónde está la verdadera falla: las leyes vigentes (los Códigos Procesales Penales) sí exigen requisitos estrictos. El problema real suele ser la flexibilización práctica de esas normas, la falta de control judicial efectivo y la presión político-mediática.

Para que un fiscal pida una detención y un Juez de Garantías la otorgue, la ley ya exige que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es partícipe del hecho y, fundamentalmente, riesgos procesales (peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación). El problema es que muchas veces estos riesgos se argumentan de forma automática o con fórmulas "de molde".

Para blindar el sistema contra estos excesos y evitar que se detenga para "calmar a las fieras", se requerirían reformas en varios niveles:

 

1. Elevación del estándar probatorio inicial

Actualmente, para una detención basta con un estado de "sospecha suficiente". Se podría modificar la norma para exigir un estándar más alto en casos donde no hay flagrancia.

La reforma: exigir que la orden de detención se funde en prueba de cargo objetiva y unívoca, prohibiendo explícitamente las detenciones basadas únicamente en indicios aislados o testimonios de oído no corroborados.

 

2. Litigación oral e inmediata de la libertad (Audiencia de Detención):

En muchas jurisdicciones escriturales, el fiscal pide la detención por escrito y el juez la firma en su despacho sin ver al imputado.

La reforma: implementar la obligatoriedad de una audiencia oral y pública dentro de las 24 horas de la aprehensión. El fiscal debería defender su pedido de detención cara a cara frente al juez, el defensor y el imputado. La oralidad expone la debilidad de los argumentos basados en la presión mediática y obliga al juez a resolver de cara a la sociedad.

 

3. Tipificación del peligro procesal (Evitar el "copiar y pegar"):

Los jueces suelen justificar el "peligro de fuga" o "entorpecimiento" usando frases hechas (como "por la gravedad de la pena en expectativa").

La reforma: modificar los códigos para establecer de forma taxativa que la gravedad del delito o la repercusión social no pueden ser argumentos para presumir un riesgo procesal. Se debe exigir al fiscal que demuestre una conducta concreta del imputado que ponga en riesgo la causa.

 

4. Responsabilidad funcional y sanciones efectivas:

Hoy en día, cuando un "perejil" es liberado tras comprobarse su inocencia, el costo lo paga el Estado (es decir, los ciudadanos) mediante indemnizaciones, pero los magistrados rara vez sufren consecuencias.

La reforma: modificar las leyes de Jury de Enjuiciamiento (enfoque administrativo) para que la privación de la libertad declarada manifiestamente ilegítima o arbitraria sea causal automática de mal desempeño. Si un fiscal o juez sabe que poner un "perejil" para la foto le puede costar el cargo, lo pensará dos veces.

 

5. Límites a la sobreexposición mediática oficial:

A veces la presión la alimentan los mismos funcionarios (vía conferencias de prensa o "filtraciones" de la policía).

La reforma: introducir normas estrictas de secreto de sumario estricto en la etapa inicial respecto a la identidad de los sospechosos hasta que no haya una imputación formal y validada por el juez, bajo pena de sanción penal por violación de secretos para el funcionario que lo filtre.

Más que la falta de leyes, el problema es la falta de consecuencias para los operadores judiciales que ceden a la presión del "minuto de rating". La solución pasa por exigir oralidad inmediata, prohibir las justificaciones automáticas y aplicar sanciones severas a los jueces y fiscales que firman detenciones sin sustento real.

 

Para romper el círculo vicioso donde "bombero no pisa manguera a bombero" (la corporación judicial) y donde se negocian impunidades a cambio de favores (la corporación política), el diseño institucional tradicional de los Consejos de la Magistratura o Jurados de Enjuiciamiento en Argentina ha demostrado ser ineficaz en estos casos de alta sensibilidad mediática.

 

Para lograr una verdadera independencia, se necesitaría un Tribunal de Responsabilidad Magistratura y Control Ciudadano. Este organismo debería diseñarse bajo principios de democracia directa, control técnico independiente y sorteo público.

A continuación, se detallan las características que debería tener esta autoridad para no ser colonizada por la política ni por la justicia:

 

1. Composición: El "Modelo Mixto Ciudadano-Académico".

El gran error actual es que los órganos de sanción están llenos de legisladores y jueces. La nueva autoridad no debería tener ningún miembro en actividad de los tres poderes del Estado. Su composición podría estructurarse así:

Jurados Ciudadanos por Sorteo (Cuerpo Mayoritario): ciudadanos comunes elegidos por sorteo a partir del padrón electoral (similar al modelo de juicio por jurados): esto asegura que el sentido común y la ética social estén representados, eliminando el espíritu de cuerpo judicial.

Decanos y Profesores de Facultades de Derecho Públicas elegidos por sus pares de universidades nacionales, con dedicación exclusiva a la docencia e investigación (sin estudios jurídicos privados que litiguen: aportan el rigor técnico-jurídico para evaluar si el fiscal o juez violó groseramente la ley.

Organizaciones de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor Judicial: representantes de ONGs con personería jurídica auditada y trayectoria intachable en la defensa de las garantías constitucionales.

 

2. Mecanismo de Selección Inmune a la Política

Para evitar que los partidos políticos "pongan a sus propios miembros", los integrantes técnicos de este organismo deberían:

Acceder estrictamente por concurso público de oposición y antecedentes ciegos (donde no se conozca el nombre del postulante, solo su examen y trayectoria).

Tener mandatos cortos y no renovables (por ejemplo, 3 años), para evitar que se enquisten en el poder y generen sus propios lazos de corrupción.

 

3. Facultades Clave de esta Autoridad Independiente

Para que no sea un órgano meramente consultivo ("un león sin dientes"), debería tener las siguientes atribuciones directas:

Acceso Directo y "Auditorías de Oficio"

No debería esperar a que alguien denuncie al fiscal o juez. Ante la liberación de un "perejil" o una persona inocente que estuvo presa en un caso mediático, este Tribunal debería abrir una auditoría automática de oficio dentro de las 48 horas posteriores.

Sanciones Graduadas y Directas

Actualmente, el sistema es "todo o nada" (o no pasa nada, o se va a un juicio político eterno). Este órgano debería poder aplicar:

Suspensión inmediata preventiva (sin goce de sueldo) mientras se investiga la arbitrariedad de la detención.

Multas personales resarcitorias: que el dinero de la indemnización al inocente no salga solo del Estado, sino del bolsillo del fiscal o juez que firmó la orden sin pruebas.

Destitución e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos o litigar como abogados en el fuero penal.

Acción Penal Automática: si el Tribunal detecta que el fiscal o juez detuvo al "perejil" a sabiendas de que no había pruebas (Prevaricato) o para desviar la investigación (Encubrimiento), tendría la facultad de elevar la causa directamente a un tribunal penal común para que el exmagistrado sea juzgado como un ciudadano más.

El Mayor Desafío: La Reforma Constitucional.

Tanto la Constitución Nacional como las provinciales establecen que los jueces y fiscales solo pueden ser removidos por los mecanismos ya existentes (Juicio Político o Consejo de la Magistratura). Por lo tanto, para crear una autoridad verdaderamente independiente como esta, sería necesaria una reforma constitucional o, al menos, una reforma profunda de las leyes orgánicas mediante una consulta popular vinculante (plebiscito) que obligue a la política a ceder ese espacio de control a la sociedad civil.