sábado, 20 de junio de 2026

EL OBJETO PROCESAL

 

En el proceso penal el objeto procesal es el hecho histórico que se le atribuye al imputado que el fiscal presenta como una hipótesis histórica determinada según la cual este se encuadra en una determinada figura penal. De este modo la acusación se constituye mediante la presentación de una versión hipotética del hecho acaecido. Para demostrar su validez el fiscal se debe ajustar a la prueba recolectada en el expediente que hará valer en la acusación. Esta hipótesis se considerará válida como versión histórica del hecho siempre que siga las reglas de la lógica que permitan considerarla como razonable y que con los elementos de prueba existentes la defensa no pueda presentar una hipótesis distinta que excluya al hecho como punible por no resultar concordante con la acción típica del delito imputado. Si esta hipótesis exculpatoria de la defensa sigue las mismas reglas de la hipótesis acusatoria del fiscal, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y tenerla como válida a fin de dictar una sentencia absolutoria. En otras palabras, si la versión del imputado se sostiene en base a las pruebas presentadas, corresponde tenerla por cierta. Por este motivo el fiscal no debería poder modificar durante el juicio la hipótesis acusatoria ni el juez podría salirse de ese marco al momento de dictar sentencia. Esto implica que solamente se debería citar a prestar declaración indagatoria al imputado una vez que el fiscal haya presentado la acusación que va a sostener durante el juicio sin que se le permitiera durante su transcurso ninguna modificación que perjudicaría el derecho de defensa en juicio del acusado.

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