Delitos correccionales: rehabilitación mediante régimen ambulatorio (condena condicional cuyo incumplimiento acarrea prisión en establecimientos carcelarios por el término único de tres años)
El condenado deberá asistir diariamente a tres tipos de
talleres: laborales, educativos y ético-psicológicos. Además deberá tener un
empleo de media jornada. La condena única será de TRES AÑOS, y se podrá reducir
excepcionalmente en caso de rehabilitación total.
Delitos penales (solo actos que afectan la vida, la
integridad física y actos de violencia física): prisión en establecimientos
carcelarios (sin posibilidad de condena condicional, reducción de penas,
salidas transitorias, etc.)
a) Cárceles especiales (solo para no reincidentes)
Establecimientos carcelarios cerrados en los que el condenado
deberá trabajar y asistir a talleres ético psicológicos, y podrá completar su
educación. El término de la condena será el establecido en la sentencia y se
podrá reducir excepcionalmente en caso de rehabilitación total. El
incumplimiento de estas condiciones o cualquier inconducta acarrea prisión en
cárceles comunes por el término del resto de la condena.
b) Cárceles comunes (reincidentes e inadaptados a las
cárceles especiales)
Establecimientos carcelarios cerrados en los que el
condenado solo tendrá obligación de cumplir las reglas de conducta de la
institución, bajo pena de perder privilegios carcelarios.
c) Establecimientos cerrados de salud mental
Establecimientos destinados a:
1.- Condenados que padezcan enfermedades mentales, sean
estas anteriores o sobrevinientes a la condena.
2.- Condenados por delitos de índole sexual.
3.- Condenados inadaptados a las cárceles comunes.
Estos establecimientos deberán por lo tanto constar de las tres secciones respectivas.

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