martes, 22 de julio de 2025

RECETA FÁCIL DE TUCO

 




Esta receta tiene la ventaja de su fácil elaboración, aunque lleva un importante tiempo de cocción. 


Ingredientes: 
Medio kilo de falda en un solo trozo.
Tres cebollas medianas.
Tres latas de tomates enteros. 
Cuatro dientes de ajo.
Pimiento de cayena molido, orégano y sal a gusto.
Un sobre de salsa de tomate deshidratada Knorr (opcional) 

Elaboración: 
Colocar una olla grande el trozo de carne entero, la cebollas cortadas a la mitad y los dientes de ajo. Agregar agua hasta llenar la olla.
Cocinar a fuego máximo hasta que la cebolla comience a disolverse y agregar los tomates y los condimentos.
Continuar la cocción hasta que la carne esté blanda. Retirarla y desmenuzarla en hebras utilizando dos tenedores.
Agregar la carne desmenuzada y seguir cocinando hasta que la cebolla se haya disuelto por completo. Si en algún momento el líquido se reduce en exceso, agregar más agua, pero sin excederse. 
El tuco estará listo cuando mediante la reducción del líquido la preparación se espese en el grado deseado. 

Opcional: 
Si se desea que esta preparación rinda el doble, se debe agregar medio litro de agua y un sobre de salsa de tomate deshidratada Knorr.

Esta salsa es adecuada para servir con las pastas, para preparar burritos, para hacer huevos a la turca y para otros platos en la que se la quiera utilizar.

jueves, 3 de julio de 2025

MODELO DE DENUNCIA PENAL

 


A continuación presento un modelo de denuncia penal contra la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, imputándole los delitos de prevaricato, privación ilegítima de la libertad agravada y abuso de autoridad.

 

SEÑOR FISCAL FEDERAL

 

[Nombre completo del denunciante], DNI N° [número], con domicilio real en [dirección completa], y constituyendo domicilio legal en [domicilio legal o del abogado], por derecho propio, me presento y digo:

 

I. OBJETO

Que vengo por la presente a formular denuncia penal contra la Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nro 1 de San Isidro, por la presunta comisión de los delitos de:

 

Prevaricato (art. 269 del Código Penal),

 

Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142, inc. 1° del Código Penal), y

 

Abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal),

 

todo ello en concurso ideal o real, conforme determine la investigación.

 

II. HECHOS

Con fecha 25 de junio de 2025, la jueza federal Dra. Sandra Arroyo Salgado ordenó la detención de Alexia Abaigar alegando la comisión del delito de amenazas, pese a que los hechos que originaron su intervención se limitaban, de forma manifiesta y evidente, a una contravención municipal sin relevancia penal.

 

La Dra. Arroyo Salgado, en conocimiento pleno de la inexistencia de delito penal alguno, y sin observar los principios constitucionales del debido proceso, legalidad, y la excepcionalidad de la privación de la libertad, dictó una resolución judicial mediante la cual ordenó una medida de coerción (detención) totalmente desproporcionada, infundada y contraria a derecho.

 

Tal decisión arbitraria no solo lesionó gravemente derechos fundamentales, sino que revela una conducta dolosa, en la que la magistrada actuó a sabiendas de que no existía delito alguno, incurriendo en la tipicidad del delito de prevaricato. Al haber privado ilegítimamente de la libertad a una persona en el marco de un expediente judicial sin base legal, también se configura el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el abuso de su función pública.

 

III. DERECHO

Los hechos relatados se encuadran, en principio, en las siguientes figuras del Código Penal:

 

Art. 269 (Prevaricato): dictar una resolución contraria a la ley, con conocimiento de su ilegalidad.

 

Art. 142 inc. 1° (Privación ilegítima de la libertad agravada): privación de libertad cometida por un funcionario público abusando de su cargo.

 

Art. 248 (Abuso de autoridad): dictado de resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes.

 

La conducta de la denunciada debe investigarse con la debida rigurosidad, habida cuenta de su rol institucional y de la necesidad de preservar el estado de derecho.

 

IV. PRUEBA

A fin de acreditar lo expuesto, ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba:

 

Copia de la resolución judicial dictada por la Dra. Arroyo Salgado ordenando la detención, cuya ilegalidad se denuncia.

 

Copia del expediente judicial donde se sustancia el caso, del cual se desprende la inexistencia de delito.

 

Informes o actas municipales que acrediten la verdadera naturaleza de los hechos como mera contravención.

 

Testimonios de testigos

 

Cualquier otra prueba documental, técnica o pericial que se estime necesaria.

 

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:

 

Se tenga por presentada la presente denuncia penal.

 

Se inicie la investigación correspondiente respecto de la jueza Sandra Arroyo Salgado.

 

Se dispongan las medidas probatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.

 

Oportunamente, se requiera su declaración indagatoria y se promueva la acción penal conforme corresponda.

 

Proveer de conformidad,

 

Será justicia.

domingo, 18 de mayo de 2025

RECETA DE MORRONES EN CONSERVA


Ingredientes: 

Morrones rojos: 1 kg.
Ajo: 1 cabeza
Aceite: 350 c.c.
Vinagre: 250 c.c.
Agua: 250 c.c.
Pimiento de Cayena molido: una cucharada sopera


Preparación: 

Limpiar los morrones y cortarlos en trozos medianos.
Poner a hervir en una olla el vinagre y el agua.
Hervir los morrones hasta que adquieran flexibilidad cuidando de que no se ablanden.
Cortar el ajo en láminas finas.
Colocar en un recipiente el aceite, el ajo y el pimiento de Cayena.
Escurrir los morrones y sumergirlos en la mezcla de modo que queden cubiertos por el aceite.
Es conveniente dejarlos macerar durante dos días o más antes de consumirlos.


 

domingo, 20 de abril de 2025

MONÓLOGO

 "¿Cómo hace la gente para soportar una justicia corrupta cuya ineficiencia y desidia hace que haya que esperar años y años por una sentencia mientras se sufre la prepotencia de funcionarios y empleados, o que las personas decentes tengan que soportar los daños que les pueden causar los hijos de puta que se le cruzan sin disponer de ningún medio para evitarlo, o que la mujer a la que uno le ha dado todo se comporta como una hija de puta sin demostrar ninguna gratitud y se revuelque con el primer tipo que se le cruza, o las críticas de sujetos que no le llegan a uno ni a las suelas de los zapatos, todo ello sin pegarse un corchazo en la cabeza?" 

-Lo lamento, Shakespeare, pero no le vamos a publicar eso.- 

-Está bien. Aquí traje otra versión.- 

"¿Quién, si esto no fuese, aguantaría la lentitud de los tribunales, la insolencia de los empleados, las tropelías que recibe pacífico el mérito de los hombres más indignos, las angustias de un amor mal pagado, las injurias y quebrantos de la edad, la violencia de los tiranos, el desprecio de los soberbios pudiendo uno mismo procurar su reposo con un simple puñal? ¿Quién podría tolerar tanta opresión, sudando, gimiendo bajo el peso? de una vida molesta si no fuese porque el temor al más allá, la tierra inexplorada de cuyas fronteras ningún viajero vuelve, detiene los sentidos y nos hace soportar los males que tenemos antes que huir hacia otros que ignoramos?"

sábado, 8 de marzo de 2025

REFORMA LEGISLATIVA PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN FORMA EFECTIVA.

 


La legislación actual ha demostrado ser completamente ineficiente para disminuir los hechos de violencia familiar y de género que frecuentemente terminan en femicidio. Ante la actitud de políticos, organizaciones feministas y público en general, que se limitan a protestar sin aportar una solución efectiva, considero necesario proponer la siguiente reforma legislativa.

 

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.

Artículo 94 ter.- Internación: Las autoridades policiales deberán proceder a la inmediata detención e internación en un establecimiento cerrado de salud mental de la persona que cause cualquier tipo de lesiones a alguno de los integrantes del grupo familiar. A tal efecto se entiende por grupo familiar el de las personas actualmente convivientes –sean o no familiares- y las que en alguna época lo hayan sido o se encuentren en una situación equivalente por razones de vecindad. De dicha medida se dará informe inmediato al juez.

En igual forma se procederá ante la denuncia formal del damnificado o de familiares, vecinos, allegados, y toda otra persona que considere en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas.

La misma medida se tomará en el caso de quien viole cualquier medida judicial de restricción de acercamiento.

Si de la evaluación de peritos médicos psiquiatras y de psicólogos o de la información producida en trámite sumarísimo sobre el hecho y sus antecedentes surgiera que existe algún riesgo de que la conducta del internado  puede repetirse, el juez deberá disponer como medida de seguridad que  la internación continúe en el citado Si de la evaluación de peritos médicos psiquiatras y de psicólogos o de la información producida en trámite sumarísimo sobre el hecho y sus antecedentes surgiera que existe algún riesgo de que la conducta del internado  puede repetirse, el juez deberá disponer como medida de seguridad que  la internación continúe en el citado establecimiento cerrado de salud mental.  La medida se mantendrá hasta que, previa sustanciación con audiencia del ministerio público y el dictamen de los peritos que declaren desaparecido el riesgo, el juez estime que el imputado se encuentra en condiciones de recuperar su libertad.

En el caso de prolongarse la internación por más de un mes, finalizada ésta se dispondrá una restricción de acercamiento y la suspensión preventiva del régimen de visitas si correspondiere, ambas por el término de un año.

 En el mismo caso deberá disponerse la internación de personas menores de edad por las causales establecidas en este artículo, la que se efectuará en un  por las causales establecidas en este artículo, la que se efectuará en un establecimiento cerrado de salud mental especializado en niños o en adolescentes según el caso. De no existir tales establecimientos de carácter público, el Estado deberá efectuar las erogaciones necesarias para su internación en un establecimiento privado especializado.

RTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º) Lesiones leves culposas.

3º) Lesiones leves dolosas, salvo el caso del art. 94 ter., o en los casos que leyes especiales lo dispongan.

ARTICULO 244. – Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que denunciare falsamente los hechos tipificados en el art. 94 ter y en los casos de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 24.417. La misma pena se impondrá a quien prestara falso testimonio en los mismos casos.

 

PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley Nº 24.417)

ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psicológico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia penal o en materia de Familia. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el de las personas actualmente convivientes –sean o no familiares- y las que en alguna época lo hayan sido.

ARTICULO 2º —También podrán denunciar estos hechos los familiares, vecinos, allegados, y toda otra persona que considere en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas.

ARTICULO 3º — Cuando las autoridades policiales tomen conocimiento de alguno de los hechos anteriormente mencionados en que se hayan producido lesiones, deberán proceder a la detención inmediata del autor o autores y a su internación en los términos del art 94 ter. del Código Penal. Las autoridades policiales deberán dar inmediata intervención a la fiscalia y al juez penal en turno.

ARTICULO 4º — En los casos en los que no existan lesiones, el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar la exclusión del ….

 

LEY DE SALUD MENTAL (Ley 26.657)

 ARTICULO 14. — Salvo en los casos en los que se disponga en virtud de una norma penal, la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en cuyo caso se aplicarán las normas penales correspondientes.

ARTICULO 23. — Salvo en los casos en los que la internación se disponga en virtud de una norma penal, el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez.

ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los establecimientos que se requieran para efectuar las internaciones dispuestas por las normas penales, los actuales se deberán adaptar a tal fin hasta su sustitución definitiva por  los institutos especiales estatales que se crearán al efecto. Para los demás casos se deben adaptar los ya existentes a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.

 

 

 

  

domingo, 2 de marzo de 2025

El estado y la democracia en Cuba

 


Órganos de Gobierno:


Asamblea Nacional del Poder Popular

El parlamento unicameral cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder del Estado. Tiene las potestades constituyente y legislativa, así como la atribución de elegir a los miembros de los órganos ejecutivos, judiciales y complementarios de instancia superior.

Los diputados cubanos de la Asamblea Nacional no son propuestos por ningún partido, ni siquiera por el Partido Comunista de Cuba, sino por los delegados de las Asambleas Municipales elegidos por el propio pueblo, aunque su amplia mayoría milita en él.

Los gastos de las elecciones son sufragados por el Estado, e incluso queda prohibido por la ley que los candidatos hagan campaña a su favor. De este modo, para dar a conocer a los candidatos se utilizan otros métodos, como la colocación de biografías y fotos de los candidatos en lugares públicos de la Circunscripción Electoral, y los candidatos, todos juntos, se reúnen con los electores en locales públicos, en centros de trabajo, estudiantiles, cooperativas agrícolas, etc.

El diputado cubano no rinde cuenta de su actuación al partido, sino, única y exclusivamente, como establece la ley, a sus electores y a la Asamblea del Poder Popular del municipio por donde resultó elegido.

La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos de tres o cuatro días por sesión ordinaria al año, y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado. En ella los diputados se reúnen en sus respectivas Comisiones para tratar y discutir todos los asuntos que son de su competencia. En estas reuniones es frecuente y normal que participen Ministros y máximos dirigentes de organismos estatales para informar de su trabajo y conocer de las preguntas y criterios de los diputados.

Como parte de ese mismo proceso, una buena parte del tiempo los diputados se reúnen en sesión plenaria para que Ministros del Gobierno informen de su gestión. En este contexto se produce un amplio debate, se hacen preguntas de todo tipo, se formulan críticas y sugerencias sobre las que los Ministros deberán responder de inmediato o en plazo breve.

Al finalizar este proceso la Asamblea pasa a debatir, en sesión plenaria, el Orden del Día, que previamente deberán aprobar los diputados, el cual contempla en primer lugar, los asuntos que la propia Constitución obliga:

Presupuesto de la Nación.

Política económica y su comportamiento.

Proyectos de leyes.

Evaluación de programas y actividades de los Organismos de la Administración Central del Estado.

Analizar y aprobar los Acuerdos del Consejo de Estado.

Designación de miembros del Consejo de Ministros.

Elección de jueces y fiscales.

También el Orden del Día contempla temas de actualidad que previamente fueron sugeridos por las Comisiones Permanentes. A su vez, cada diputado puede formular propuestas de temas al momento mismo en que se pone a consideración el Orden del Día para su aprobación.

Entre cada sesión de la Asamblea Nacional se mantienen funcionando las Comisiones Permanentes de Trabajo (que son nombradas por la propia Asamblea Nacional), las que cuentan con un plan temático para todo el año, que previamente han aprobado sus integrantes; y, que contiene también asuntos que han sido indicados por el presidente de la Asamblea Nacional. Igualmente se sostienen activos los Grupos Parlamentarios de Amistad que mantienen vínculos con parlamentos de todas las regiones del mundo.

Para hacer un uso racional del tiempo de cada diputado, teniendo en cuenta que estos no son profesionales de la actividad parlamentaria; y, que por tanto, se mantienen laborando en sus respectivos centros de trabajo, cada diputado realiza fundamentalmente las tareas encomendadas por la Comisión Permanente en el ámbito de la provincia donde reside.

Al menos dos veces al año, el diputado ha de reunirse con sus electores para conocer de sus opiniones, demandas y críticas sobre situaciones de la comunidad o del funcionamiento de empresas y organismos estatales. Estos encuentros se desarrollan en un proceso que dura de dos a tres meses.

Además, el diputado debe participar en las sesiones ordinarias de la Asamblea del Poder Popular del municipio en el cual fue elegido, al menos cuatro veces al año. En cumplimiento de lo que la ley determina el diputado rinde cuenta ante la Asamblea Municipal una vez durante el mandato y, adicionalmente, en todas las ocasiones que se le solicite. Él participa de manera sistemática en reuniones de trabajadores, campesinos y estudiantes; visita fábricas, escuelas, cooperativas agrícolas; se reúne con dirigentes de empresas y organismos estatales y con muchos otros representantes de las instituciones locales y nacionales y de la sociedad civil. A su vez los diputados se reúnen sistemáticamente para evaluar y discutir en el seno de sus Comisiones y en ocasiones entre todos los que residen en una misma provincia para dar sus criterios y analizar los proyectos de leyes que serán presentados a las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.

Las leyes de mayor trascendencia, aquellas que pueden afectar o les incumbe a la población en su conjunto o a los trabajadores y a su familia, se consultan y discuten con ellos en fábricas, cooperativas campesinas y escuelas así como en los barrios, entidades e instituciones de todo el país antes de ser analizadas, debatidas y aprobadas en el Parlamento.

El artículo 76 de la Constitución establece que todas las Leyes y acuerdos que adopte la Asamblea Nacional se tienen que tomar por mayoría de votos, con excepción de los que se refieran a las reformas de la propia Constitución que requerirán de las dos terceras partes de los que integran el Parlamento. Las leyes que la Asamblea Nacional aprueba no pueden ser vetadas por el Gobierno, o el presidente, ni pueden disolverla.3

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior que representa al parlamento entre cada uno de sus periodos plenarios de sesiones. Tiene la condición de jefatura colegiada del Estado y está compuesto por su presidente (jefe de Estado y de Gobierno), un primer vicepresidente (que lo es también del Gobierno), cinco vicepresidentes, un secretario y veintitrés miembros. Este órgano tiene potestad legislativa plena, a través de decretos-leyes que deben ser ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.

Consejo de Ministros

El Gobierno cubano, colegiado en el Consejo de Ministros de Cuba Consejo de Ministros es quien ostenta las funciones ejecutivas. Sus miembros son elegidos por el parlamento o por el Consejo de Estado, por tiempo indefinido e individualmente (aunque en determinadas fechas se han efectuado renovaciones mayoritarias, la última el 2 de marzo de 2009). Está integrado por el presidente y el primer vicepresidente del Consejo de Estado, por un número indeterminado de vicepresidentes (actualmente 6), que pueden ser o no ministros, su Secretario, el resto de los ministros y los presidentes de otras entidades con rango de ministerio. El Gobierno cubano sesiona en pleno o selectivamente con carácter semanal.

sábado, 22 de febrero de 2025

Romeo ante el cadáver de Julieta

 




Cripta del mausoleo de los Capuletos, en Verona. Al levantarse el telón, la cripta, en penumbras, deja ver un túmulo, y, sobre éste, el cadáver de Julieta. Entra ROMEO con una antorcha encendida. Se acerca al túmulo. Contempla en silencio los despojos de su amada. Luego se vuelve hacia los espectadores. 

ROMEO.-¡Era, pues, verdad! ¡Julieta se ha suicidado! Veloces mensajeros, oculto el rostro chismoso tras la máscara de un falso dolor, corrieron a Mantua a darme la noticia. Pero, junto con la noticia, hacían tintinear en el aire la intimación de que volviese, la amenaza de que, en caso contrario, me traerían por la fuerza. Todos se despedían de mí con el mismo adiós: "Romeo, ahora sabrás cuál es tu deber". He comprendido. He vuelto. Aquí estoy. No he encontrado a nadie en el camino. Nadie me estorbó el paso para que llegase a este lúgubre sitio y me enfrentase a solas con el cadáver de Julieta. Excesivas casualidades, demasiada benevolencia del destino, sospechoso azar. Alcahuetería de la noche, ¿Cuál es tu precio? Los que te han sobornado ahora me espían, huéspedes de tu sombra. Aguardan que les entregues lo que les prometiste. ¿Y qué les prometiste, noche rufiana? ¡Mi suicidio! Así podrán dar por concluida esta historia que tanto los irrita y que, en el fondo, los compromete de una manera fastidiosa. Julieta ya ha escrito la mitad del epílogo. Ahora yo debo añadirle la otra mitad para que el telón descienda entre lágrimas y aplausos, y ellos puedan levantarse de sus asientos, saludarse unos a otros, reconciliarse los que estaban enemistados, tú, Montesco, con vos, Capuleto, y luego volverse a sus casas a comer, a dormir, a fornicar y a seguir viviendo. Y si no lo hago por las buenas, me obligarán a hacerlo por las malas. Me llamarán Romeo de pacotilla, amante castrado, vil cobarde. Me cerrarán todas las puertas. Seré tratado como el peor de los delincuentes. Terminarán por acusarme de ser el asesino de Julieta y alguien se creerá con derecho a vengar ese crimen. O escribo yo la conclusión o la escribirán ellos, pero siempre con la misma tinta: mi sangre. De lo contrario la muerte de Julieta los haría sentirse culpables. Suicidándonos, Julieta y yo intercambiamos responsabilidades y ellos quedan libres. (A Julieta.) ¿Te das cuenta, atolondrada? ¿Te das cuenta de lo que has hecho? ¿Tenías necesidad de obligarme a tanto? ¿Era necesario recurrir a estas exageraciones? Nos amábamos, está bien, nos amábamos. Pero de ahí no había que pasar. Amarse tiene sentido mientras se vive. Después, ¿qué importa? Ahora me enredaste en este juego siniestro y yo, lo quiera o no, debo seguir jugándolo. Me has colocado entre la espada y la pared. Sin mi previo consentimiento, aclaro. Nací amante, no héroe. Soy un hombre normal, no un maniático suicida. Pero tú, con tu famosa muerte, te encaramaste de golpe a una altura sobrehumana hasta la que ahora debo empinarme para no ser menos que tú, para ser digo de tu amor, para no dejar de ser Romeo. ¡Funesta paradoja! Para no dejar de ser Romeo debo dejar de ser Romeo. (Al público.) Esto me pasa por enamorarme de adolescentes. Lo toman todo a la tremenda. Su amor es una constante extorsión. O el tálamo o la tumba. Nada de paños tibios, de concesiones, de moratorias, de acuerdos mutuos. Y así favorecen los egoístas designios de los mayores, que aprovechan esa rigidez para quebrarles la voluntad como leña seca. (Otro tono.) Ah, pero yo me niego. Me niego a repetir su error. Todo esto es una emboscada tendida con el único propósito de capturarme. Señores, miladis, rehúso poner mi pie en el cepo. Amo a Julieta. La amaré mientras viva. La lloraré hasta que se me acaben las lágrimas. Pero no esperéis más de mí. No me exijáis más. La vida justifica nuestros amores, en tanto que ningún amor es suficiente justificación para la muerte. Buenas noches. 

(Arroja la antorcha en un rincón, donde se apaga; se emboza la capa y sale.  La escena queda sola unos instantes. Luego entran dos PAJES conduciendo el cadáver de ROMEO con una daga clavada en el pecho. Lo depositan a los pies del túmulo. Uno de los PAJES coloca una mano de ROMEO en la empuñadura de la daga. Se retiran. 

Entra FRAY LORENZO. Cae de hinojos. Alza los brazos. 

FRAY LORENZO.- ¡Oh amantes perfectos! 


Telón  


       Marco Denevi - Falsificaciones (1966)