Esta receta tiene la ventaja de su fácil elaboración, aunque lleva un importante tiempo de cocción.
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A continuación presento un modelo de denuncia penal contra
la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, imputándole los delitos de prevaricato,
privación ilegítima de la libertad agravada y abuso de autoridad.
SEÑOR FISCAL FEDERAL
[Nombre completo del denunciante], DNI N° [número], con
domicilio real en [dirección completa], y constituyendo domicilio legal en
[domicilio legal o del abogado], por derecho propio, me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo por la presente a formular denuncia penal contra
la Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nro 1 de San Isidro,
por la presunta comisión de los delitos de:
Prevaricato (art. 269 del Código Penal),
Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142, inc.
1° del Código Penal), y
Abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal),
todo ello en concurso ideal o real, conforme determine la
investigación.
II. HECHOS
Con fecha 25 de junio de 2025, la jueza federal Dra. Sandra
Arroyo Salgado ordenó la detención de Alexia Abaigar alegando la comisión del
delito de amenazas, pese a que los hechos que originaron su intervención se
limitaban, de forma manifiesta y evidente, a una contravención municipal sin
relevancia penal.
La Dra. Arroyo Salgado, en conocimiento pleno de la
inexistencia de delito penal alguno, y sin observar los principios
constitucionales del debido proceso, legalidad, y la excepcionalidad de la
privación de la libertad, dictó una resolución judicial mediante la cual ordenó
una medida de coerción (detención) totalmente desproporcionada, infundada y
contraria a derecho.
Tal decisión arbitraria no solo lesionó gravemente derechos
fundamentales, sino que revela una conducta dolosa, en la que la magistrada
actuó a sabiendas de que no existía delito alguno, incurriendo en la tipicidad
del delito de prevaricato. Al haber privado ilegítimamente de la libertad a una
persona en el marco de un expediente judicial sin base legal, también se
configura el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el abuso
de su función pública.
III. DERECHO
Los hechos relatados se encuadran, en principio, en las
siguientes figuras del Código Penal:
Art. 269 (Prevaricato): dictar una resolución contraria a la
ley, con conocimiento de su ilegalidad.
Art. 142 inc. 1° (Privación ilegítima de la libertad
agravada): privación de libertad cometida por un funcionario público abusando
de su cargo.
Art. 248 (Abuso de autoridad): dictado de resoluciones u
órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes.
La conducta de la denunciada debe investigarse con la debida
rigurosidad, habida cuenta de su rol institucional y de la necesidad de
preservar el estado de derecho.
IV. PRUEBA
A fin de acreditar lo expuesto, ofrezco desde ya los
siguientes medios de prueba:
Copia de la resolución judicial dictada por la Dra. Arroyo
Salgado ordenando la detención, cuya ilegalidad se denuncia.
Copia del expediente judicial donde se sustancia el caso, del
cual se desprende la inexistencia de delito.
Informes o actas municipales que acrediten la verdadera
naturaleza de los hechos como mera contravención.
Testimonios de testigos
Cualquier otra prueba documental, técnica o pericial que se
estime necesaria.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
Se tenga por presentada la presente denuncia penal.
Se inicie la investigación correspondiente respecto de la
jueza Sandra Arroyo Salgado.
Se dispongan las medidas probatorias conducentes al
esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.
Oportunamente, se requiera su declaración indagatoria y se
promueva la acción penal conforme corresponda.
Proveer de conformidad,
Será justicia.
"¿Cómo hace la gente para soportar una justicia corrupta cuya ineficiencia y desidia hace que haya que esperar años y años por una sentencia mientras se sufre la prepotencia de funcionarios y empleados, o que las personas decentes tengan que soportar los daños que les pueden causar los hijos de puta que se le cruzan sin disponer de ningún medio para evitarlo, o que la mujer a la que uno le ha dado todo se comporta como una hija de puta sin demostrar ninguna gratitud y se revuelque con el primer tipo que se le cruza, o las críticas de sujetos que no le llegan a uno ni a las suelas de los zapatos, todo ello sin pegarse un corchazo en la cabeza?"
-Lo lamento, Shakespeare, pero no le vamos a publicar eso.-
-Está bien. Aquí traje otra versión.-
"¿Quién, si esto no fuese, aguantaría la lentitud de los tribunales, la insolencia de los empleados, las tropelías que recibe pacífico el mérito de los hombres más indignos, las angustias de un amor mal pagado, las injurias y quebrantos de la edad, la violencia de los tiranos, el desprecio de los soberbios pudiendo uno mismo procurar su reposo con un simple puñal? ¿Quién podría tolerar tanta opresión, sudando, gimiendo bajo el peso? de una vida molesta si no fuese porque el temor al más allá, la tierra inexplorada de cuyas fronteras ningún viajero vuelve, detiene los sentidos y nos hace soportar los males que tenemos antes que huir hacia otros que ignoramos?"
La
legislación actual ha demostrado ser completamente ineficiente para disminuir
los hechos de violencia familiar y de género que frecuentemente terminan en
femicidio. Ante la actitud de políticos, organizaciones feministas y público en
general, que se limitan a protestar sin aportar una solución efectiva,
considero necesario proponer la siguiente reforma legislativa.
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.
Artículo
94 ter.- Internación: Las autoridades policiales deberán proceder a la
inmediata detención e internación en un establecimiento cerrado de salud mental
de la persona que cause cualquier tipo de lesiones a alguno de los integrantes
del grupo familiar. A tal efecto se entiende por grupo familiar el de las
personas actualmente convivientes –sean o no familiares- y las que en alguna
época lo hayan sido o se encuentren en una situación equivalente por razones de
vecindad. De dicha medida se dará informe inmediato al juez.
En
igual forma se procederá ante la denuncia formal del damnificado o de
familiares, vecinos, allegados, y toda otra persona que considere en riesgo la
vida o la integridad física de las víctimas.
La misma medida se tomará en el caso de quien viole cualquier medida judicial
de restricción de acercamiento.
Si
de la evaluación de peritos médicos psiquiatras y de psicólogos o de la
información producida en trámite sumarísimo sobre el hecho y sus antecedentes
surgiera que existe algún riesgo de que la conducta del internado puede repetirse, el juez deberá disponer como
medida de seguridad que la internación
continúe en el citado Si de la evaluación de peritos médicos psiquiatras y de
psicólogos o de la información producida en trámite sumarísimo sobre el hecho y
sus antecedentes surgiera que existe algún riesgo de que la conducta del
internado puede repetirse, el juez
deberá disponer como medida de seguridad que
la internación continúe en el citado establecimiento cerrado de salud mental. La medida se mantendrá hasta que, previa
sustanciación con audiencia del ministerio público y el dictamen de los peritos
que declaren desaparecido el riesgo, el juez estime que el imputado se
encuentra en condiciones de recuperar su libertad.
En
el caso de prolongarse la internación por más de un mes, finalizada ésta se
dispondrá una restricción de acercamiento y la suspensión preventiva del
régimen de visitas si correspondiere, ambas por el término de un año.
En el mismo caso deberá disponerse la
internación de personas menores de edad por las causales establecidas en este
artículo, la que se efectuará en un por
las causales establecidas en este artículo, la que se efectuará en un
establecimiento cerrado de salud mental especializado en niños o en
adolescentes según el caso. De no existir tales establecimientos de carácter
público, el Estado deberá efectuar las erogaciones necesarias para su
internación en un establecimiento privado especializado.
RTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º)
Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no
resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el
artículo 91.
2º)
Lesiones leves culposas.
3º)
Lesiones leves dolosas, salvo el caso del art. 94 ter., o en los casos que
leyes especiales lo dispongan.
ARTICULO 244. – Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que denunciare falsamente los hechos tipificados en el art. 94 ter y en los casos de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 24.417. La misma pena se impondrá a quien prestara falso testimonio en los mismos casos.
PROTECCIÓN
CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley Nº 24.417)
ARTICULO 1º — Toda
persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psicológico por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en
forma verbal o escrita ante el juez con competencia penal o en materia de
Familia. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el de las
personas actualmente convivientes –sean o no familiares- y las que en alguna
época lo hayan sido.
ARTICULO
2º —También podrán denunciar estos hechos los familiares, vecinos, allegados, y
toda otra persona que considere en riesgo la vida o la integridad física de las
víctimas.
ARTICULO
3º — Cuando las autoridades policiales tomen conocimiento de alguno de los
hechos anteriormente mencionados en que se hayan producido lesiones, deberán
proceder a la detención inmediata del autor o autores y a su internación en los
términos del art 94 ter. del Código Penal. Las autoridades policiales deberán
dar inmediata intervención a la fiscalia y al juez penal en turno.
ARTICULO
4º — En los casos en los que no existan lesiones, el juez podrá adoptar, al
tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas
cautelares:
a)
Ordenar la exclusión del ….
LEY
DE SALUD MENTAL (Ley 26.657)
ARTICULO 14. — Salvo en los casos en los que
se disponga en virtud de una norma penal, la internación es considerada como un
recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo
cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe
promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las
personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y
social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente
fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO
20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso
terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes
ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud
mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en cuyo
caso se aplicarán las normas penales correspondientes.
ARTICULO
23. — Salvo en los casos en los que la internación se disponga en virtud de una
norma penal, el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo
de salud que no requiere autorización del juez.
ARTICULO
27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o
privados. En el caso de los establecimientos que se requieran para efectuar las
internaciones dispuestas por las normas penales, los actuales se deberán
adaptar a tal fin hasta su sustitución definitiva por los institutos especiales
estatales que se crearán al efecto. Para los demás casos se deben adaptar los
ya existentes a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución
definitiva por los dispositivos alternativos.
Asamblea Nacional del
Poder Popular
El parlamento unicameral
cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder
del Estado. Tiene las potestades constituyente y legislativa, así como la
atribución de elegir a los miembros de los órganos ejecutivos, judiciales y
complementarios de instancia superior.
Los diputados cubanos de
la Asamblea Nacional no son propuestos por ningún partido, ni siquiera por el
Partido Comunista de Cuba, sino por los delegados de las Asambleas Municipales
elegidos por el propio pueblo, aunque su amplia mayoría milita en él.
Los gastos de las
elecciones son sufragados por el Estado, e incluso queda prohibido por la ley
que los candidatos hagan campaña a su favor. De este modo, para dar a conocer a
los candidatos se utilizan otros métodos, como la colocación de biografías y fotos
de los candidatos en lugares públicos de la Circunscripción Electoral, y los
candidatos, todos juntos, se reúnen con los electores en locales públicos, en
centros de trabajo, estudiantiles, cooperativas agrícolas, etc.
El diputado cubano no
rinde cuenta de su actuación al partido, sino, única y exclusivamente, como
establece la ley, a sus electores y a la Asamblea del Poder Popular del
municipio por donde resultó elegido.
La Asamblea Nacional se
reúne en dos períodos de tres o cuatro días por sesión ordinaria al año, y en
sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la
convoque el Consejo de Estado. En ella los diputados se reúnen en sus respectivas
Comisiones para tratar y discutir todos los asuntos que son de su competencia.
En estas reuniones es frecuente y normal que participen Ministros y máximos
dirigentes de organismos estatales para informar de su trabajo y conocer de las
preguntas y criterios de los diputados.
Como parte de ese mismo
proceso, una buena parte del tiempo los diputados se reúnen en sesión plenaria
para que Ministros del Gobierno informen de su gestión. En este contexto se
produce un amplio debate, se hacen preguntas de todo tipo, se formulan críticas
y sugerencias sobre las que los Ministros deberán responder de inmediato o en
plazo breve.
Al finalizar este proceso
la Asamblea pasa a debatir, en sesión plenaria, el Orden del Día, que
previamente deberán aprobar los diputados, el cual contempla en primer lugar,
los asuntos que la propia Constitución obliga:
Presupuesto de la Nación.
Política económica y su
comportamiento.
Proyectos de leyes.
Evaluación de programas y
actividades de los Organismos de la Administración Central del Estado.
Analizar y aprobar los
Acuerdos del Consejo de Estado.
Designación de miembros
del Consejo de Ministros.
Elección de jueces y
fiscales.
También el Orden del Día
contempla temas de actualidad que previamente fueron sugeridos por las
Comisiones Permanentes. A su vez, cada diputado puede formular propuestas de
temas al momento mismo en que se pone a consideración el Orden del Día para su
aprobación.
Entre cada sesión de la
Asamblea Nacional se mantienen funcionando las Comisiones Permanentes de
Trabajo (que son nombradas por la propia Asamblea Nacional), las que cuentan
con un plan temático para todo el año, que previamente han aprobado sus
integrantes; y, que contiene también asuntos que han sido indicados por el
presidente de la Asamblea Nacional. Igualmente se sostienen activos los Grupos
Parlamentarios de Amistad que mantienen vínculos con parlamentos de todas las
regiones del mundo.
Para hacer un uso
racional del tiempo de cada diputado, teniendo en cuenta que estos no son
profesionales de la actividad parlamentaria; y, que por tanto, se mantienen
laborando en sus respectivos centros de trabajo, cada diputado realiza
fundamentalmente las tareas encomendadas por la Comisión Permanente en el
ámbito de la provincia donde reside.
Al menos dos veces al
año, el diputado ha de reunirse con sus electores para conocer de sus
opiniones, demandas y críticas sobre situaciones de la comunidad o del
funcionamiento de empresas y organismos estatales. Estos encuentros se
desarrollan en un proceso que dura de dos a tres meses.
Además, el diputado debe
participar en las sesiones ordinarias de la Asamblea del Poder Popular del
municipio en el cual fue elegido, al menos cuatro veces al año. En cumplimiento
de lo que la ley determina el diputado rinde cuenta ante la Asamblea Municipal
una vez durante el mandato y, adicionalmente, en todas las ocasiones que se le
solicite. Él participa de manera sistemática en reuniones de trabajadores,
campesinos y estudiantes; visita fábricas, escuelas, cooperativas agrícolas; se
reúne con dirigentes de empresas y organismos estatales y con muchos otros
representantes de las instituciones locales y nacionales y de la sociedad
civil. A su vez los diputados se reúnen sistemáticamente para evaluar y
discutir en el seno de sus Comisiones y en ocasiones entre todos los que
residen en una misma provincia para dar sus criterios y analizar los proyectos
de leyes que serán presentados a las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional.
Las leyes de mayor
trascendencia, aquellas que pueden afectar o les incumbe a la población en su
conjunto o a los trabajadores y a su familia, se consultan y discuten con ellos
en fábricas, cooperativas campesinas y escuelas así como en los barrios, entidades
e instituciones de todo el país antes de ser analizadas, debatidas y aprobadas
en el Parlamento.
El artículo 76 de la
Constitución establece que todas las Leyes y acuerdos que adopte la Asamblea
Nacional se tienen que tomar por mayoría de votos, con excepción de los que se
refieran a las reformas de la propia Constitución que requerirán de las dos terceras
partes de los que integran el Parlamento. Las leyes que la Asamblea Nacional
aprueba no pueden ser vetadas por el Gobierno, o el presidente, ni pueden
disolverla.3
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es
el órgano superior que representa al parlamento entre cada uno de sus periodos
plenarios de sesiones. Tiene la condición de jefatura colegiada del Estado y
está compuesto por su presidente (jefe de Estado y de Gobierno), un primer
vicepresidente (que lo es también del Gobierno), cinco vicepresidentes, un
secretario y veintitrés miembros. Este órgano tiene potestad legislativa plena,
a través de decretos-leyes que deben ser ratificados por la Asamblea Nacional
del Poder Popular de Cuba.
Consejo de Ministros
El Gobierno cubano,
colegiado en el Consejo de Ministros de Cuba Consejo de Ministros es quien
ostenta las funciones ejecutivas. Sus miembros son elegidos por el parlamento o
por el Consejo de Estado, por tiempo indefinido e individualmente (aunque en
determinadas fechas se han efectuado renovaciones mayoritarias, la última el 2
de marzo de 2009). Está integrado por el presidente y el primer vicepresidente
del Consejo de Estado, por un número indeterminado de vicepresidentes
(actualmente 6), que pueden ser o no ministros, su Secretario, el resto de los
ministros y los presidentes de otras entidades con rango de ministerio. El
Gobierno cubano sesiona en pleno o selectivamente con carácter semanal.
Cripta del mausoleo de los Capuletos, en Verona. Al levantarse el telón, la cripta, en penumbras, deja ver un túmulo, y, sobre éste, el cadáver de Julieta. Entra ROMEO con una antorcha encendida. Se acerca al túmulo. Contempla en silencio los despojos de su amada. Luego se vuelve hacia los espectadores.
ROMEO.-¡Era, pues, verdad! ¡Julieta se ha suicidado! Veloces mensajeros, oculto el rostro chismoso tras la máscara de un falso dolor, corrieron a Mantua a darme la noticia. Pero, junto con la noticia, hacían tintinear en el aire la intimación de que volviese, la amenaza de que, en caso contrario, me traerían por la fuerza. Todos se despedían de mí con el mismo adiós: "Romeo, ahora sabrás cuál es tu deber". He comprendido. He vuelto. Aquí estoy. No he encontrado a nadie en el camino. Nadie me estorbó el paso para que llegase a este lúgubre sitio y me enfrentase a solas con el cadáver de Julieta. Excesivas casualidades, demasiada benevolencia del destino, sospechoso azar. Alcahuetería de la noche, ¿Cuál es tu precio? Los que te han sobornado ahora me espían, huéspedes de tu sombra. Aguardan que les entregues lo que les prometiste. ¿Y qué les prometiste, noche rufiana? ¡Mi suicidio! Así podrán dar por concluida esta historia que tanto los irrita y que, en el fondo, los compromete de una manera fastidiosa. Julieta ya ha escrito la mitad del epílogo. Ahora yo debo añadirle la otra mitad para que el telón descienda entre lágrimas y aplausos, y ellos puedan levantarse de sus asientos, saludarse unos a otros, reconciliarse los que estaban enemistados, tú, Montesco, con vos, Capuleto, y luego volverse a sus casas a comer, a dormir, a fornicar y a seguir viviendo. Y si no lo hago por las buenas, me obligarán a hacerlo por las malas. Me llamarán Romeo de pacotilla, amante castrado, vil cobarde. Me cerrarán todas las puertas. Seré tratado como el peor de los delincuentes. Terminarán por acusarme de ser el asesino de Julieta y alguien se creerá con derecho a vengar ese crimen. O escribo yo la conclusión o la escribirán ellos, pero siempre con la misma tinta: mi sangre. De lo contrario la muerte de Julieta los haría sentirse culpables. Suicidándonos, Julieta y yo intercambiamos responsabilidades y ellos quedan libres. (A Julieta.) ¿Te das cuenta, atolondrada? ¿Te das cuenta de lo que has hecho? ¿Tenías necesidad de obligarme a tanto? ¿Era necesario recurrir a estas exageraciones? Nos amábamos, está bien, nos amábamos. Pero de ahí no había que pasar. Amarse tiene sentido mientras se vive. Después, ¿qué importa? Ahora me enredaste en este juego siniestro y yo, lo quiera o no, debo seguir jugándolo. Me has colocado entre la espada y la pared. Sin mi previo consentimiento, aclaro. Nací amante, no héroe. Soy un hombre normal, no un maniático suicida. Pero tú, con tu famosa muerte, te encaramaste de golpe a una altura sobrehumana hasta la que ahora debo empinarme para no ser menos que tú, para ser digo de tu amor, para no dejar de ser Romeo. ¡Funesta paradoja! Para no dejar de ser Romeo debo dejar de ser Romeo. (Al público.) Esto me pasa por enamorarme de adolescentes. Lo toman todo a la tremenda. Su amor es una constante extorsión. O el tálamo o la tumba. Nada de paños tibios, de concesiones, de moratorias, de acuerdos mutuos. Y así favorecen los egoístas designios de los mayores, que aprovechan esa rigidez para quebrarles la voluntad como leña seca. (Otro tono.) Ah, pero yo me niego. Me niego a repetir su error. Todo esto es una emboscada tendida con el único propósito de capturarme. Señores, miladis, rehúso poner mi pie en el cepo. Amo a Julieta. La amaré mientras viva. La lloraré hasta que se me acaben las lágrimas. Pero no esperéis más de mí. No me exijáis más. La vida justifica nuestros amores, en tanto que ningún amor es suficiente justificación para la muerte. Buenas noches.
(Arroja la antorcha en un rincón, donde se apaga; se emboza la capa y sale. La escena queda sola unos instantes. Luego entran dos PAJES conduciendo el cadáver de ROMEO con una daga clavada en el pecho. Lo depositan a los pies del túmulo. Uno de los PAJES coloca una mano de ROMEO en la empuñadura de la daga. Se retiran.
Entra FRAY LORENZO. Cae de hinojos. Alza los brazos.
FRAY LORENZO.- ¡Oh amantes perfectos!
Telón
Marco Denevi - Falsificaciones (1966)