Órganos de Gobierno:
Asamblea Nacional del
Poder Popular
El parlamento unicameral
cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder
del Estado. Tiene las potestades constituyente y legislativa, así como la
atribución de elegir a los miembros de los órganos ejecutivos, judiciales y
complementarios de instancia superior.
Los diputados cubanos de
la Asamblea Nacional no son propuestos por ningún partido, ni siquiera por el
Partido Comunista de Cuba, sino por los delegados de las Asambleas Municipales
elegidos por el propio pueblo, aunque su amplia mayoría milita en él.
Los gastos de las
elecciones son sufragados por el Estado, e incluso queda prohibido por la ley
que los candidatos hagan campaña a su favor. De este modo, para dar a conocer a
los candidatos se utilizan otros métodos, como la colocación de biografías y fotos
de los candidatos en lugares públicos de la Circunscripción Electoral, y los
candidatos, todos juntos, se reúnen con los electores en locales públicos, en
centros de trabajo, estudiantiles, cooperativas agrícolas, etc.
El diputado cubano no
rinde cuenta de su actuación al partido, sino, única y exclusivamente, como
establece la ley, a sus electores y a la Asamblea del Poder Popular del
municipio por donde resultó elegido.
La Asamblea Nacional se
reúne en dos períodos de tres o cuatro días por sesión ordinaria al año, y en
sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la
convoque el Consejo de Estado. En ella los diputados se reúnen en sus respectivas
Comisiones para tratar y discutir todos los asuntos que son de su competencia.
En estas reuniones es frecuente y normal que participen Ministros y máximos
dirigentes de organismos estatales para informar de su trabajo y conocer de las
preguntas y criterios de los diputados.
Como parte de ese mismo
proceso, una buena parte del tiempo los diputados se reúnen en sesión plenaria
para que Ministros del Gobierno informen de su gestión. En este contexto se
produce un amplio debate, se hacen preguntas de todo tipo, se formulan críticas
y sugerencias sobre las que los Ministros deberán responder de inmediato o en
plazo breve.
Al finalizar este proceso
la Asamblea pasa a debatir, en sesión plenaria, el Orden del Día, que
previamente deberán aprobar los diputados, el cual contempla en primer lugar,
los asuntos que la propia Constitución obliga:
Presupuesto de la Nación.
Política económica y su
comportamiento.
Proyectos de leyes.
Evaluación de programas y
actividades de los Organismos de la Administración Central del Estado.
Analizar y aprobar los
Acuerdos del Consejo de Estado.
Designación de miembros
del Consejo de Ministros.
Elección de jueces y
fiscales.
También el Orden del Día
contempla temas de actualidad que previamente fueron sugeridos por las
Comisiones Permanentes. A su vez, cada diputado puede formular propuestas de
temas al momento mismo en que se pone a consideración el Orden del Día para su
aprobación.
Entre cada sesión de la
Asamblea Nacional se mantienen funcionando las Comisiones Permanentes de
Trabajo (que son nombradas por la propia Asamblea Nacional), las que cuentan
con un plan temático para todo el año, que previamente han aprobado sus
integrantes; y, que contiene también asuntos que han sido indicados por el
presidente de la Asamblea Nacional. Igualmente se sostienen activos los Grupos
Parlamentarios de Amistad que mantienen vínculos con parlamentos de todas las
regiones del mundo.
Para hacer un uso
racional del tiempo de cada diputado, teniendo en cuenta que estos no son
profesionales de la actividad parlamentaria; y, que por tanto, se mantienen
laborando en sus respectivos centros de trabajo, cada diputado realiza
fundamentalmente las tareas encomendadas por la Comisión Permanente en el
ámbito de la provincia donde reside.
Al menos dos veces al
año, el diputado ha de reunirse con sus electores para conocer de sus
opiniones, demandas y críticas sobre situaciones de la comunidad o del
funcionamiento de empresas y organismos estatales. Estos encuentros se
desarrollan en un proceso que dura de dos a tres meses.
Además, el diputado debe
participar en las sesiones ordinarias de la Asamblea del Poder Popular del
municipio en el cual fue elegido, al menos cuatro veces al año. En cumplimiento
de lo que la ley determina el diputado rinde cuenta ante la Asamblea Municipal
una vez durante el mandato y, adicionalmente, en todas las ocasiones que se le
solicite. Él participa de manera sistemática en reuniones de trabajadores,
campesinos y estudiantes; visita fábricas, escuelas, cooperativas agrícolas; se
reúne con dirigentes de empresas y organismos estatales y con muchos otros
representantes de las instituciones locales y nacionales y de la sociedad
civil. A su vez los diputados se reúnen sistemáticamente para evaluar y
discutir en el seno de sus Comisiones y en ocasiones entre todos los que
residen en una misma provincia para dar sus criterios y analizar los proyectos
de leyes que serán presentados a las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional.
Las leyes de mayor
trascendencia, aquellas que pueden afectar o les incumbe a la población en su
conjunto o a los trabajadores y a su familia, se consultan y discuten con ellos
en fábricas, cooperativas campesinas y escuelas así como en los barrios, entidades
e instituciones de todo el país antes de ser analizadas, debatidas y aprobadas
en el Parlamento.
El artículo 76 de la
Constitución establece que todas las Leyes y acuerdos que adopte la Asamblea
Nacional se tienen que tomar por mayoría de votos, con excepción de los que se
refieran a las reformas de la propia Constitución que requerirán de las dos terceras
partes de los que integran el Parlamento. Las leyes que la Asamblea Nacional
aprueba no pueden ser vetadas por el Gobierno, o el presidente, ni pueden
disolverla.3
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es
el órgano superior que representa al parlamento entre cada uno de sus periodos
plenarios de sesiones. Tiene la condición de jefatura colegiada del Estado y
está compuesto por su presidente (jefe de Estado y de Gobierno), un primer
vicepresidente (que lo es también del Gobierno), cinco vicepresidentes, un
secretario y veintitrés miembros. Este órgano tiene potestad legislativa plena,
a través de decretos-leyes que deben ser ratificados por la Asamblea Nacional
del Poder Popular de Cuba.
Consejo de Ministros
El Gobierno cubano,
colegiado en el Consejo de Ministros de Cuba Consejo de Ministros es quien
ostenta las funciones ejecutivas. Sus miembros son elegidos por el parlamento o
por el Consejo de Estado, por tiempo indefinido e individualmente (aunque en
determinadas fechas se han efectuado renovaciones mayoritarias, la última el 2
de marzo de 2009). Está integrado por el presidente y el primer vicepresidente
del Consejo de Estado, por un número indeterminado de vicepresidentes
(actualmente 6), que pueden ser o no ministros, su Secretario, el resto de los
ministros y los presidentes de otras entidades con rango de ministerio. El
Gobierno cubano sesiona en pleno o selectivamente con carácter semanal.

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