martes, 22 de julio de 2025

RECETA FÁCIL DE TUCO

 




Esta receta tiene la ventaja de su fácil elaboración, aunque lleva un importante tiempo de cocción. 


Ingredientes: 
Medio kilo de falda en un solo trozo.
Tres cebollas medianas.
Tres latas de tomates enteros. 
Cuatro dientes de ajo.
Pimiento de cayena molido, orégano y sal a gusto.
Un sobre de salsa de tomate deshidratada Knorr (opcional) 

Elaboración: 
Colocar una olla grande el trozo de carne entero, la cebollas cortadas a la mitad y los dientes de ajo. Agregar agua hasta llenar la olla.
Cocinar a fuego máximo hasta que la cebolla comience a disolverse y agregar los tomates y los condimentos.
Continuar la cocción hasta que la carne esté blanda. Retirarla y desmenuzarla en hebras utilizando dos tenedores.
Agregar la carne desmenuzada y seguir cocinando hasta que la cebolla se haya disuelto por completo. Si en algún momento el líquido se reduce en exceso, agregar más agua, pero sin excederse. 
El tuco estará listo cuando mediante la reducción del líquido la preparación se espese en el grado deseado. 

Opcional: 
Si se desea que esta preparación rinda el doble, se debe agregar medio litro de agua y un sobre de salsa de tomate deshidratada Knorr.

Esta salsa es adecuada para servir con las pastas, para preparar burritos, para hacer huevos a la turca y para otros platos en la que se la quiera utilizar.

jueves, 3 de julio de 2025

MODELO DE DENUNCIA PENAL

 


A continuación presento un modelo de denuncia penal contra la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, imputándole los delitos de prevaricato, privación ilegítima de la libertad agravada y abuso de autoridad.

 

SEÑOR FISCAL FEDERAL

 

[Nombre completo del denunciante], DNI N° [número], con domicilio real en [dirección completa], y constituyendo domicilio legal en [domicilio legal o del abogado], por derecho propio, me presento y digo:

 

I. OBJETO

Que vengo por la presente a formular denuncia penal contra la Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nro 1 de San Isidro, por la presunta comisión de los delitos de:

 

Prevaricato (art. 269 del Código Penal),

 

Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142, inc. 1° del Código Penal), y

 

Abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal),

 

todo ello en concurso ideal o real, conforme determine la investigación.

 

II. HECHOS

Con fecha 25 de junio de 2025, la jueza federal Dra. Sandra Arroyo Salgado ordenó la detención de Alexia Abaigar alegando la comisión del delito de amenazas, pese a que los hechos que originaron su intervención se limitaban, de forma manifiesta y evidente, a una contravención municipal sin relevancia penal.

 

La Dra. Arroyo Salgado, en conocimiento pleno de la inexistencia de delito penal alguno, y sin observar los principios constitucionales del debido proceso, legalidad, y la excepcionalidad de la privación de la libertad, dictó una resolución judicial mediante la cual ordenó una medida de coerción (detención) totalmente desproporcionada, infundada y contraria a derecho.

 

Tal decisión arbitraria no solo lesionó gravemente derechos fundamentales, sino que revela una conducta dolosa, en la que la magistrada actuó a sabiendas de que no existía delito alguno, incurriendo en la tipicidad del delito de prevaricato. Al haber privado ilegítimamente de la libertad a una persona en el marco de un expediente judicial sin base legal, también se configura el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el abuso de su función pública.

 

III. DERECHO

Los hechos relatados se encuadran, en principio, en las siguientes figuras del Código Penal:

 

Art. 269 (Prevaricato): dictar una resolución contraria a la ley, con conocimiento de su ilegalidad.

 

Art. 142 inc. 1° (Privación ilegítima de la libertad agravada): privación de libertad cometida por un funcionario público abusando de su cargo.

 

Art. 248 (Abuso de autoridad): dictado de resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes.

 

La conducta de la denunciada debe investigarse con la debida rigurosidad, habida cuenta de su rol institucional y de la necesidad de preservar el estado de derecho.

 

IV. PRUEBA

A fin de acreditar lo expuesto, ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba:

 

Copia de la resolución judicial dictada por la Dra. Arroyo Salgado ordenando la detención, cuya ilegalidad se denuncia.

 

Copia del expediente judicial donde se sustancia el caso, del cual se desprende la inexistencia de delito.

 

Informes o actas municipales que acrediten la verdadera naturaleza de los hechos como mera contravención.

 

Testimonios de testigos

 

Cualquier otra prueba documental, técnica o pericial que se estime necesaria.

 

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:

 

Se tenga por presentada la presente denuncia penal.

 

Se inicie la investigación correspondiente respecto de la jueza Sandra Arroyo Salgado.

 

Se dispongan las medidas probatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.

 

Oportunamente, se requiera su declaración indagatoria y se promueva la acción penal conforme corresponda.

 

Proveer de conformidad,

 

Será justicia.