sábado, 8 de marzo de 2025

REFORMA LEGISLATIVA PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN FORMA EFECTIVA.

 


La legislación actual ha demostrado ser completamente ineficiente para disminuir los hechos de violencia familiar y de género que frecuentemente terminan en femicidio. Ante la actitud de políticos, organizaciones feministas y público en general, que se limitan a protestar sin aportar una solución efectiva, considero necesario proponer la siguiente reforma legislativa.

 

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.

Artículo 94 ter.- Internación: Las autoridades policiales deberán proceder a la inmediata detención e internación en un establecimiento cerrado de salud mental de la persona que cause cualquier tipo de lesiones a alguno de los integrantes del grupo familiar. A tal efecto se entiende por grupo familiar el de las personas actualmente convivientes –sean o no familiares- y las que en alguna época lo hayan sido o se encuentren en una situación equivalente por razones de vecindad. De dicha medida se dará informe inmediato al juez.

En igual forma se procederá ante la denuncia formal del damnificado o de familiares, vecinos, allegados, y toda otra persona que considere en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas.

La misma medida se tomará en el caso de quien viole cualquier medida judicial de restricción de acercamiento.

Si de la evaluación de peritos médicos psiquiatras y de psicólogos o de la información producida en trámite sumarísimo sobre el hecho y sus antecedentes surgiera que existe algún riesgo de que la conducta del internado  puede repetirse, el juez deberá disponer como medida de seguridad que  la internación continúe en el citado Si de la evaluación de peritos médicos psiquiatras y de psicólogos o de la información producida en trámite sumarísimo sobre el hecho y sus antecedentes surgiera que existe algún riesgo de que la conducta del internado  puede repetirse, el juez deberá disponer como medida de seguridad que  la internación continúe en el citado establecimiento cerrado de salud mental.  La medida se mantendrá hasta que, previa sustanciación con audiencia del ministerio público y el dictamen de los peritos que declaren desaparecido el riesgo, el juez estime que el imputado se encuentra en condiciones de recuperar su libertad.

En el caso de prolongarse la internación por más de un mes, finalizada ésta se dispondrá una restricción de acercamiento y la suspensión preventiva del régimen de visitas si correspondiere, ambas por el término de un año.

 En el mismo caso deberá disponerse la internación de personas menores de edad por las causales establecidas en este artículo, la que se efectuará en un  por las causales establecidas en este artículo, la que se efectuará en un establecimiento cerrado de salud mental especializado en niños o en adolescentes según el caso. De no existir tales establecimientos de carácter público, el Estado deberá efectuar las erogaciones necesarias para su internación en un establecimiento privado especializado.

RTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º) Lesiones leves culposas.

3º) Lesiones leves dolosas, salvo el caso del art. 94 ter., o en los casos que leyes especiales lo dispongan.

ARTICULO 244. – Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que denunciare falsamente los hechos tipificados en el art. 94 ter y en los casos de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 24.417. La misma pena se impondrá a quien prestara falso testimonio en los mismos casos.

 

PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley Nº 24.417)

ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psicológico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia penal o en materia de Familia. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el de las personas actualmente convivientes –sean o no familiares- y las que en alguna época lo hayan sido.

ARTICULO 2º —También podrán denunciar estos hechos los familiares, vecinos, allegados, y toda otra persona que considere en riesgo la vida o la integridad física de las víctimas.

ARTICULO 3º — Cuando las autoridades policiales tomen conocimiento de alguno de los hechos anteriormente mencionados en que se hayan producido lesiones, deberán proceder a la detención inmediata del autor o autores y a su internación en los términos del art 94 ter. del Código Penal. Las autoridades policiales deberán dar inmediata intervención a la fiscalia y al juez penal en turno.

ARTICULO 4º — En los casos en los que no existan lesiones, el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar la exclusión del ….

 

LEY DE SALUD MENTAL (Ley 26.657)

 ARTICULO 14. — Salvo en los casos en los que se disponga en virtud de una norma penal, la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en cuyo caso se aplicarán las normas penales correspondientes.

ARTICULO 23. — Salvo en los casos en los que la internación se disponga en virtud de una norma penal, el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez.

ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los establecimientos que se requieran para efectuar las internaciones dispuestas por las normas penales, los actuales se deberán adaptar a tal fin hasta su sustitución definitiva por  los institutos especiales estatales que se crearán al efecto. Para los demás casos se deben adaptar los ya existentes a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.

 

 

 

  

domingo, 2 de marzo de 2025

El estado y la democracia en Cuba

 


Órganos de Gobierno:


Asamblea Nacional del Poder Popular

El parlamento unicameral cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder del Estado. Tiene las potestades constituyente y legislativa, así como la atribución de elegir a los miembros de los órganos ejecutivos, judiciales y complementarios de instancia superior.

Los diputados cubanos de la Asamblea Nacional no son propuestos por ningún partido, ni siquiera por el Partido Comunista de Cuba, sino por los delegados de las Asambleas Municipales elegidos por el propio pueblo, aunque su amplia mayoría milita en él.

Los gastos de las elecciones son sufragados por el Estado, e incluso queda prohibido por la ley que los candidatos hagan campaña a su favor. De este modo, para dar a conocer a los candidatos se utilizan otros métodos, como la colocación de biografías y fotos de los candidatos en lugares públicos de la Circunscripción Electoral, y los candidatos, todos juntos, se reúnen con los electores en locales públicos, en centros de trabajo, estudiantiles, cooperativas agrícolas, etc.

El diputado cubano no rinde cuenta de su actuación al partido, sino, única y exclusivamente, como establece la ley, a sus electores y a la Asamblea del Poder Popular del municipio por donde resultó elegido.

La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos de tres o cuatro días por sesión ordinaria al año, y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado. En ella los diputados se reúnen en sus respectivas Comisiones para tratar y discutir todos los asuntos que son de su competencia. En estas reuniones es frecuente y normal que participen Ministros y máximos dirigentes de organismos estatales para informar de su trabajo y conocer de las preguntas y criterios de los diputados.

Como parte de ese mismo proceso, una buena parte del tiempo los diputados se reúnen en sesión plenaria para que Ministros del Gobierno informen de su gestión. En este contexto se produce un amplio debate, se hacen preguntas de todo tipo, se formulan críticas y sugerencias sobre las que los Ministros deberán responder de inmediato o en plazo breve.

Al finalizar este proceso la Asamblea pasa a debatir, en sesión plenaria, el Orden del Día, que previamente deberán aprobar los diputados, el cual contempla en primer lugar, los asuntos que la propia Constitución obliga:

Presupuesto de la Nación.

Política económica y su comportamiento.

Proyectos de leyes.

Evaluación de programas y actividades de los Organismos de la Administración Central del Estado.

Analizar y aprobar los Acuerdos del Consejo de Estado.

Designación de miembros del Consejo de Ministros.

Elección de jueces y fiscales.

También el Orden del Día contempla temas de actualidad que previamente fueron sugeridos por las Comisiones Permanentes. A su vez, cada diputado puede formular propuestas de temas al momento mismo en que se pone a consideración el Orden del Día para su aprobación.

Entre cada sesión de la Asamblea Nacional se mantienen funcionando las Comisiones Permanentes de Trabajo (que son nombradas por la propia Asamblea Nacional), las que cuentan con un plan temático para todo el año, que previamente han aprobado sus integrantes; y, que contiene también asuntos que han sido indicados por el presidente de la Asamblea Nacional. Igualmente se sostienen activos los Grupos Parlamentarios de Amistad que mantienen vínculos con parlamentos de todas las regiones del mundo.

Para hacer un uso racional del tiempo de cada diputado, teniendo en cuenta que estos no son profesionales de la actividad parlamentaria; y, que por tanto, se mantienen laborando en sus respectivos centros de trabajo, cada diputado realiza fundamentalmente las tareas encomendadas por la Comisión Permanente en el ámbito de la provincia donde reside.

Al menos dos veces al año, el diputado ha de reunirse con sus electores para conocer de sus opiniones, demandas y críticas sobre situaciones de la comunidad o del funcionamiento de empresas y organismos estatales. Estos encuentros se desarrollan en un proceso que dura de dos a tres meses.

Además, el diputado debe participar en las sesiones ordinarias de la Asamblea del Poder Popular del municipio en el cual fue elegido, al menos cuatro veces al año. En cumplimiento de lo que la ley determina el diputado rinde cuenta ante la Asamblea Municipal una vez durante el mandato y, adicionalmente, en todas las ocasiones que se le solicite. Él participa de manera sistemática en reuniones de trabajadores, campesinos y estudiantes; visita fábricas, escuelas, cooperativas agrícolas; se reúne con dirigentes de empresas y organismos estatales y con muchos otros representantes de las instituciones locales y nacionales y de la sociedad civil. A su vez los diputados se reúnen sistemáticamente para evaluar y discutir en el seno de sus Comisiones y en ocasiones entre todos los que residen en una misma provincia para dar sus criterios y analizar los proyectos de leyes que serán presentados a las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.

Las leyes de mayor trascendencia, aquellas que pueden afectar o les incumbe a la población en su conjunto o a los trabajadores y a su familia, se consultan y discuten con ellos en fábricas, cooperativas campesinas y escuelas así como en los barrios, entidades e instituciones de todo el país antes de ser analizadas, debatidas y aprobadas en el Parlamento.

El artículo 76 de la Constitución establece que todas las Leyes y acuerdos que adopte la Asamblea Nacional se tienen que tomar por mayoría de votos, con excepción de los que se refieran a las reformas de la propia Constitución que requerirán de las dos terceras partes de los que integran el Parlamento. Las leyes que la Asamblea Nacional aprueba no pueden ser vetadas por el Gobierno, o el presidente, ni pueden disolverla.3

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior que representa al parlamento entre cada uno de sus periodos plenarios de sesiones. Tiene la condición de jefatura colegiada del Estado y está compuesto por su presidente (jefe de Estado y de Gobierno), un primer vicepresidente (que lo es también del Gobierno), cinco vicepresidentes, un secretario y veintitrés miembros. Este órgano tiene potestad legislativa plena, a través de decretos-leyes que deben ser ratificados por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.

Consejo de Ministros

El Gobierno cubano, colegiado en el Consejo de Ministros de Cuba Consejo de Ministros es quien ostenta las funciones ejecutivas. Sus miembros son elegidos por el parlamento o por el Consejo de Estado, por tiempo indefinido e individualmente (aunque en determinadas fechas se han efectuado renovaciones mayoritarias, la última el 2 de marzo de 2009). Está integrado por el presidente y el primer vicepresidente del Consejo de Estado, por un número indeterminado de vicepresidentes (actualmente 6), que pueden ser o no ministros, su Secretario, el resto de los ministros y los presidentes de otras entidades con rango de ministerio. El Gobierno cubano sesiona en pleno o selectivamente con carácter semanal.